EZ INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2020
- Notario
- TOMÁS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMÁS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, Notario Público Suplente, Segunda Notaría de Antofagasta, Washington 2653 certifica: Escritura hoy ante mí: EDUARDO HERBERTO ZAVALA ARAVENA, Purey 02310 casa 16: PRIMERO: Por el presente instrumento, vengo en rectificar la escritura pública de fecha trece de julio de dos mil veinte, ingresada a repertorio bajo el número dos mil quinientos sesenta y ocho y que rola a fojas siete mil cuatrocientos dos, otorgada en este mismo oficio, por medio de la cual don EDUARDO HERBERTO ZAVALA ARAVENA y doña ROSA ARAVENA CID constituyeron sociedad de responsabilidad limitada “EZ INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA”; SEGUNDO: La presente rectificación tiene por objeto corregir el involuntario error de referencia en la individualización doña ROSA ARAVENA CID en el encabezado de la mencionada escritura, reemplazándola por la que se expone a continuación: “ROSA ARAVENA CID, cédula de identidad número dos millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco guion uno, profesora jubilada, domiciliada en Avenida Croacia número doscientos diez, departamento trescientos uno de Antofagasta”; TERCERO: Asimismo, se rectifica la cláusula quinta, reemplazándola por la que se expone a continuación: “El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos que los socios aportarán en dinero efectivo a la caja social de la siguiente forma: a) doña ROSA ARAVENA CID aporta y entera en este acto la suma de nueve millones quinientos mil pesos, los que serán pagados en veinte cuotas iguales y sucesivas de cuatrocientos cincuenta mil pesos, a partir del uno de agosto de dos mil veinte; b) don EDUARDO HERBERTO ZAVALA ARAVENA, aporta y entera en este acto la suma de un millón de pesos, la que paga en este acto al contado”; CUARTO: Asimismo, se rectifica la cláusula décimo primera de dicha escritura reemplazándola por la que se expone a continuación: “La sociedad se podrá disolver anticipadamente por acuerdo de los socios y por las demás causales contempladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad no se disolverá por la insolvencia, quiebra, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad seguirá con los herederos del socio fallecido y con el socio sobreviviente. Estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 17 de agosto de 2020.