CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

EL CANAL SpA

CVE 1817569
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2020
Repertorio
14016-2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías inmobiliarias; y la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 14 de septiembre de 2020, repertorio N° 14016-2020, don Juan Pablo Vicuña Pruzzo constituyó una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad será “EL CANAL SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, la abreviación o el nombre de fantasía “EL CANAL”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías inmobiliarias; y la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades. Capital: El capital social será la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 15 de septiembre de 2020. Luis Ignacio Manquehual Mery.