COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS PASO PICTON LIMITADA
Instrumento
- Notario
- PABLO MATÍAS RODRIGUEZ BUSTOS
- Domicilio
- Cabo de Hornos
Sociedad
- Domicilio
- la Cooperativa está domiciliada en Puerto Toro, comuna de Cabo de Hornos, Provincia Antártica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Cooperativa tiene como objetos específicos la elaboración, confección, diseño, ventas de artesanías, vestuario y bazar, producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual; Capital inicial suscrito y pagado: el capital es de tres millones ochocientos cincuenta mil pesos, dividido en trescientos ochenta y cinco Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil pesos cada una. El capital inicial se enterará en dinero efectivo en el plazo de dos meses contar de la fecha de suscripción del presente documento. El valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MATÍAS RODRIGUEZ BUSTOS, Notario Público Titular de Cabo de Hornos, con oficio en calle O’Higgins número doscientos uno, certifica: Por escritura pública de siete de septiembre de dos mil veinte, ante mí, se redujo a escritura pública de Acta Junta General Constitutiva y Estatuto de “COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS PASO PICTON LIMITADA” de nombre de fantasía “Artesanos Paso Picton Ltda.”, celebrada el día veintiuno de Agosto de dos mil veinte, con la asistencia de cinco socios; Domicilio: la Cooperativa está domiciliada en Puerto Toro, comuna de Cabo de Hornos, Provincia Antártica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero; Duración: la Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas; Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos la elaboración, confección, diseño, ventas de artesanías, vestuario y bazar, producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual; Capital inicial suscrito y pagado: el capital es de tres millones ochocientos cincuenta mil pesos, dividido en trescientos ochenta y cinco Cuotas de Participación, de un valor inicial de diez mil pesos cada una. El capital inicial se enterará en dinero efectivo en el plazo de dos meses contar de la fecha de suscripción del presente documento. El valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en éste Estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cabo de Hornos, doce de septiembre de dos mil veinte.