MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTOS DEL YALI LIMITADA

RUT 76249434-5 CVE 1816651
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2012
Notaría
San

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2012
Repertorio
3135-2020
Notario
JESON AARON KRIMAN NÚÑEZ
Oficio
Segunda Notaría de San Antonio
Comuna
San

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESON AARON KRIMAN NÚÑEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Antonio, con oficio en Lauro Barros N°96, de esta ciudad; CERTIFICO: Que, por escritura pública de esta fecha, ante mí y bajo el Repertorio N°3135-2020, PAMELA ANTONIETA HERRERA GONZÁLEZ, chilena, casada, separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N°9.781.935-1, con domicilio en Los Lirios N°13, comuna de Santo Domingo y provincia de San Antonio; don PABLO ESTEBAN GALLEGUILLOS HERRERA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°17.817.018-K, con domicilio en Los Lirios N°13, comuna de Santo Domingo y provincia de San Antonio; y don TOMÁS FÉLIX GALLEGUILLOS GUZMÁN, chileno, casado, separado totalmente de bienes, técnico en construcción, cédula nacional de identidad N°9.140.366-8, con domicilio en Parcela 26B, sector El Convento, comuna de Santo Domingo, provincia de San Antonio, modificaron la SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTOS DEL YALI LIMITADA con nombre de fantasía INMOBILIARIA ALTOS DEL YALI LTDA. La que se constituyó por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2012, otorgada ante don Ismael Argandoña Concha, Notario suplente de don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, titular de la Segunda Notaria de San Antonio, repertorio N°2377, cuyo extracto se publico en la edición N°40.388 del Diario Oficial de fecha 18 de octubre de 2012, y se inscribió a fojas 273 N°381 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2012, modificada por escritura pública de fecha 6 de agosto de 2015, otorgada ante don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Notario Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, repertorio N°2.827, cuyo extracto se publicó en la edición N°41.231 del Diario Oficial de fecha 12 de agosto de 2015, y se inscribió a fojas 421 N°300 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2015; posteriormente modificado el estatuto por escritura pública de fecha 19 de abril de 2016, otorgada ante don Ismael Argandoña Concha, Notario suplente de don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, titular de la Segunda Notaria de San Antonio, repertorio N°1422, cuyo extracto se publicó en la edición N°41.446 del Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2016; la tercera modificación del estatuto de la sociedad por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2016, otorgada ante don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, repertorio N°2.660, cuyo extracto se publicó en la edición N°41.557 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2016, posteriormente modificada por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2016, otorgada ante don Ismael Argandoña Concha, Notario suplente de don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, titular de la Segunda Notaria de San Antonio, repertorio N°3.941, cuyo extracto se publicó en la edición N°41.641 del Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 2016, y se inscribió fojas 436 N°286 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2016; modificado los estatutos por escritura pública de fecha 20 de agosto de 2018 ante don Jeson Aaron Kriman Núñez, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, repertorio N°4.064-2018, cuyo extracto se publicó en la edición N°42.145 del Diario Oficial de fecha 30 de agosto de 2018, y se inscribió a fojas 316 número 196 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2018; y por último modificado por escritura pública de fecha 5 de noviembre de 2018, otorgada ante don Jeson Aaron Kriman Núñez, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Antonio, repertorio N°5460-2018, realizada por don Sebastián David Galleguillos Herrera, don Pablo Esteban Galleguillos Herrera, doña Pamela Antonieta Herrera González, y don Tomás Félix Galleguillos Guzmán, cuyo extracto se publicó en la edición N°42.201 del Diario Oficial de fecha 10 de noviembre de 2018, y se inscribió a fojas 398 vuelta número 248 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2018. La sociedad tiene el RUT N°76.249.434-5, y un Capital Social de $4.000.000. El socio don Pablo Esteban Galleguillos Herrera cedió y transfirió todos sus derechos al socio don Tomás Félix Galleguillos Guzmán. Quedando como únicos socios de SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTOS DEL YALI LIMITADA dola Pamela Antonieta Herrera González y don Tomás Félix Galleguillos Guzmán. Se modificó la administración y uso de razón social la Administración y Uso de la Razón Social corresponderá a los socios doña Pamela Antonieta Herrera González y don Tomás Félix Galleguillos Guzmán, quienes actuando indistintamente de manera conjunta o separada y a su sola elección, quienes anteponiendo a su firma a la razón social, representaran y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades en el orden civil, comercial, judicial y extrajudicial y sin que la siguiente enunciación sea taxativa o limitativa, y a solo de ejemplo podrán: uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o mueble, incluso valores mobiliarios, dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier convención, otorgar contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, celebrar contratos de promesa en verde o de bienes en o futura construcción de bienes raíces, sujetos o no a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, otorgar para estos casos boletas bancarías de garantías o pólizas de seguros en garantía.- tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales, raíces o muebles; Celebrar contratos de leasing o de arriendo con opción de compra de bienes muebles o inmuebles, sean estos bienes corporales o incorporales, cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo, cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos sean necesarios o voluntarios y en secuestro, seis) Dar y recibir bienes raíces, concesiones mineras, manifestaciones, pedimentos, derechos de agua o naves mayores en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusulas de garantía general, y para garantizar obligaciones propias de la sociedad de los socios o terceras personas sean esta naturales o jurídicas, siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, accione y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especie y alzarlas y cancelarlas, ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades, diez) Establecer Agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero, once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad, en garantía de obligaciones propias de la sociedad o de terceros, doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción, aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avió, de iguala y de anticresis; dieciséis) Dar, entregar, recibir y aceptar donaciones de cualquier tipo de bienes, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación, diecisiete) Celebrar contratos de trabajos, individuales o colectivos, convenios colectivos, poner término, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pactar y pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente, dieciocho) Celebrar todo tipo de construcción a suma alzada o por administración, como mandante o mandatario. Presentarse a toda clase de propuestas. Inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al afecto, diecinueve) Constituir sociedades o ingresar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas cerradas o abiertas, en comanditas simples o por acciones, de asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de cualquier tipo u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar, autorizar o rechazar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicial, veinte) Autocontratar, celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pagos y de entregar, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y todas clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que componen la sociedad, veintiuno) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, privados, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar prestamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, tomar y cancelar boletas bancarias de garantía y tomar y cancelar vales a la vista y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, veintidós) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación a la importación o exportación de mercancías, sean temporales o definitivos. El administrador podrá presentar y firmar registros de exportaciones e importaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones sean procedente y pedir las devoluciones de dichos documentos de embarque, solicitar la modificación con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad, actuar ante las autoridades portuarias, marítimas, y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercancías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercancías, presenciar operaciones de pesos y avaluó, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercancías, veintitrés) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, veinticuatro) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, cerrarlas, veinticinco) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la Republica, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condiciones que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera, veintiséis) ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores de comercio, efectos públicos y de comercio, veintisiete) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, veintiocho) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscal, semifiscales o de administración autónoma etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera, veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes, treinta) concurrir ante todo tipo de autoridades públicas, políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, treinta y uno) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas, treinta y dos) Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, correos privados, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, mercancías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella, treinta y tres) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles, solo a modo de ejemplo solicitar permisos de edificación, ante proyectos de edificación, permiso de obras mayores o menores, solicitar recepción definitivas de obras, solicitar replanteos topográficos de bienes raíces, fusionar, dividir todo tipo de bienes raíces, solicitar la sujeción de bienes raíces a la ley de Copropiedad inmobiliaria, estableciendo los correspondientes planos y estatutos de la copropiedad inmobiliaria, realizar presentaciones a las empresas de obras sanitarias, al correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanismo, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, empresas de suministros eléctricos, treinta y cuatro) suscribir propiedad industrial, intelectual, nombre comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedente en relación con esta materia, treinta y cinco) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre manifestaciones, pedimentos, concesiones mineras de exploración o explotación. Comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avió sobre las minas y minerales. Efectuar pedimentos, y constituir concesiones mineras de explotación, treinta y seis) Constituir propiedad de agua, comprar o vender derechos de agua, efectuar peticiones de aprovechamiento de aguas, treinta y siete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativos o de cualquier naturaleza, ante el Tribunales Orales en lo Penal, defensoría penal pública, así intervengan la sociedad como demandantes, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción o contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo el Código de Procedimiento Civil, intervenir en gestiones de conciliación, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados, etcétera, treinta y ocho) conferir mandatos generales, especiales o judiciales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar mandatos, en todo o en parte, treinta y nueve) El administrador podrá ejercer la opción para acogerse al “Régimen Tributario” del artículo catorce de la Ley Sobre Impuestos a la Renta, como asimismo cambiar de régimen cumpliendo los requisitos legales, para ello podrá tramitar, gestionar, suscribir las declaraciones y documentos que sean necesarios para el ejercicio de la opción señalada en el Servicio de Impuestos Internos, cuarenta) aceptar mandatos y/o poderes generales o especiales, los que a su vez podrá delegar en todo o parte, cuarenta y uno) hacer la correspondiente declaración en instrumento público o privado, de si las propiedades o bienes raíces han tenido derecho a crédito fiscal, si tiene construcciones o cualquier otra declaración anexa que requiera la ley o la autoridad tributaria. En caso de incapacidad sobreviniente o fallecimiento del administrador la sociedad será administrada de consuno por todos los demás socios, sin perjuicio que ellos por escritura pública puedan designar un administrador o administradora delegada, la cual se deberá dejar constancia al margen de la inscripción conservatoria de la sociedad y de esta modificación. En lo no modificado rige pacto original. Las demás estipulaciones constan de la escritura extractada. San Antonio a 05 de septiembre de 2020.