SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Repertorio
- 26402-2020
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EA escritura de transformación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR SpA ó NORCAR SpA | socio | 79549700-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, 7 piso, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 21 de Agosto de 2020, ante mí, Repertorio N° 26.402-2.020; FABIAN MICHAEL MUÑOZ SEPULVEDA, empleado, C.I. N° 15.771.363-9, domiciliado en calle Agustinas 1357, piso 6, comuna y ciudad de Santiago, en representación de: (i) LUZ JIMENA ROCHA DURAN, empresaria, C.I. N° 9.071.750-2; (ii) CARLOS RENE GARCIA ROCHA, empresario, C.I. N° 17.262.520-7; (iii) JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, empresaria, C.I. N° 16.531.830-7; (iv) CATALINA PAULA GARCIA ROCHA, empresaria, C.I. N° 19.074.836-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida José Alcalde Délano 10545, Oficina 404, Comuna de Lo Barnechea, y de (vi) JOSE MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, empresario, C.I. N° 7.912.718-3, domiciliado en Lote 21 A, Parcela 4, El Molino de Angostura, Comuna de San Francisco de Mostazal, SANEA escritura de transformación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR SpA ó NORCAR SpA, RUT N° 79.549.700-5, suscrita por escritura pública de fecha 23 de Julio del año 2020, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, ante Notario Suplente del Titular don Joaquín Labbé Donoso, de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos 979, séptimo piso, Comuna de Santiago, cuyo extracto fue publicado en el error al señalar como capital social la suma de $1.200.000.-, en circunstancias que el capital correcto es la suma de $45.000.000.-; como también se incurrió en un error al no inscribir el extracto en el Conservador de Bienes Raíces de respectivo, en el plazo que para ello estipula la Ley. En virtud de todo lo anterior expuesto y haciendo uso de la normativa prevista en la Ley 19.499, se sanea transformación sociedad de fecha 23 de Julio de 2020, ya citada, con la obligación de inscribir y publicar un extracto de ésta, ante las autoridades respectivas en el plazo que corresponde a tal efecto, modificando siguientes cláusulas: A) “CLASULA CUARTA: DEL CAPITAL. El capital inicial de la sociedad fue de cuarenta y cinco millones de pesos, sin perjuicio, de las revalorizaciones de su capital propio, que se encuentran reflejados en su balance general, el que es conocido por las partes.”; B) “CLASULA QUINTA: DE LA CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente instrumento: Uno) Se retira de la sociedad doña LUZ JIMENA ROCHA DURAN, ya individualizada, dueña de un veinte por ciento del capital social, en este acto vende, cede y transfiere el cien por ciento de su participación en el capital social a don JOSE MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de nueve millones de pesos, que el cesionario paga a la cedente en dinero efectivo y contado en este acto, declarando recibirlo a su entera satisfacción; Dos) Se retira de la sociedad don CARLOS RENE GARCIA ROCHA, ya individualizado, dueño de un veintiséis por ciento del capital social, en este acto vende, cede y transfiere el cien por ciento de su participación en el capital social a don JOSE MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de once millones setecientos mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en dinero efectivo y contado en este acto, declarando recibirlo a su entera conformidad; Tres) Se retira de la sociedad doña JIMENA CONSTANZA GARCIA ROCHA, ya individualizada, dueña de un veintisiete por ciento del capital social, en este acto vende, cede y transfiere el cien por ciento de su participación en el capital social a don JOSE MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de doce millones ciento cincuenta mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en dinero efectivo y contado en este acto, declarando recibirlo a su entera satisfacción; Cuatro) Se retira de la sociedad doña CATALINA PAULA GARCIA ROCHA, ya individualizada, dueña de un veintisiete por ciento del capital social, en este acto vende, cede y transfiere el cien por ciento de su capital social a don JOSE MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de doce millones ciento cincuenta mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en dinero efectivo y contado en este acto, declarando recibirlo a su entera conformidad.”; C) “TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias y de una misma serie y sin valor nominal, debidamente suscritas y pagadas por el accionista en este acto.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Septiembre de 2020.