MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA SALTO DEL INDIO LIMITADA

RUT 76028793-8 CVE 1816818
Fecha instrumento
27 de octubre de 2008

Instrumento

Fecha
27 de octubre de 2008
Repertorio
1102-20
Notario
MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD AGRICOLA SALTO DEL INDIO LIMITADA socio 76028793-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ELENA PEZOA CONTRERAS, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial titular de la Agrupación de comunas de Curacautín y Lonquimay, con oficio en calle O’Higgins Nº 475 de Curacautín, Certifico: Que por escritura pública, ante mí, de fecha 04 de Septiembre del 2020, Repertorio 1102-20, GASTÓN ALFREDO GODOY PIÑA, cédula de identidad 5.302.286-3, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, con domicilio en Parque Salto del Indio km. 71 camino Internacional de la comuna de Curacautín; la SOCIEDAD AGRICOLA SALTO DEL INDIO LIMITADA, Rol Único Tributario 76.028.793-8, representada por don GASTÓN ALFREDO GODOY PIÑA, con domicilio en Parque Salto del Indio km. 71 camino Internacional de la comuna de Curacautín; don FELIPE ALFREDO GODOY HIDALGO, cédula de identidad 10.537.758-4, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, con domicilio en Avenida Los Leones numero 2589, oficina dos, comuna de Providencia, Santiago, de paso en ésta; y don GASTÓN ALEJANDRO GODOY HIDALGO, cédula de identidad 13.809.933-4, chileno, soltero, trabajador independiente, con domicilio en Parque Salto del Indio km. 71 camino Internacional de la comuna de Curacautín, quienes modificaron la “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL RUCAÑANCO LIMITADA” ó “GANADERA RUCAÑANCO LTDA.”, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2008, ante el Notario Público de Santiago don Iván Tamargo Barros, con capital de sesenta millones de pesos, que a la fecha no ha sido modificado. Se modificó en el sentido que: a) don GASTÓN ALFREDO GODOY PIÑA, cede y transfiere a la SOCIEDAD AGRICOLA SALTO DEL INDIO LIMITADA, un 73,33% de su participación y haber social en la mencionada sociedad, por la suma de $44.000.000; b) don GASTÓN ALFREDO GODOY PIÑA, cede y transfiere a don FELIPE ALFREDO GODOY HIDALGO, un 5% de su participación y haber social en la mencionada sociedad, por la suma de $3.000.000; c) don GASTÓN ALFREDO GODOY PIÑA, cede y transfiere a don GASTÓN ALEJANDRO GODOY HIDALGO, un 5% de su participación y haber social en la mencionada sociedad, por la suma de $3.000.000; d) Administración, representación y uso de razón social corresponderá a don FELIPE ALFREDO GODOY HIDALGO con amplias facultades, y en caso de ausencia, que no será necesario justificar ante terceros, a doña BETSABE HIDALGO VILLA. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo conocido por las partes. Demás cláusulas constan en escritura extractada.- Curacautín, 09 de septiembre de 2020.-