Sociedad Agrícola Codegua Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 13/08/2020, ante mí, la Sucesión de don Guillermo Aurelio Achurra Montes, representada por María Gabriela Pérez Montes, ambos domiciliados en calle Joaquín Cerda 6.192, departamento 202, Vitacura, Región Metropolitana, en adelante la Comunidad Achurra Perez; don Juan Ignacio Achurra Montes, domiciliado para estos efectos en Fundo Bellavista sin número, comuna de Rengo, Región de O’Higgins, y de paso por ésta; y doña María Del Carmen Ugarte Barberis, domiciliada en Fundo Bellavista sin número, comuna de Rengo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, y de paso en ésta comuna y ciudad, modificaron la sociedad “Sociedad Agrícola Codegua Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 21 de Septiembre de 1992, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres e inscrita a fojas 29.149 número 16.975 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, en siguiente sentido: la Comunidad Achurra Pérez, por medio de su representante, vende, cede y transfiere a Juan Ignacio Achurra Montes, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 46,8998% de su participación social y propiedad de la Sociedad. La Comunidad Achurra Pérez, por medio de su representante, vende, cede y transfiere a María del Carmen Ugarte Barberis, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos equivalentes al 1% de su participación social y propiedad de la Sociedad. Como consecuencia de las cesiones, ingresa a la Sociedad doña María del Carmen Ugarte Barberis, y se retira de la Sociedad la Comunidad Achurra Pérez. Los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar el artículo quinto del pacto social, QUINTO: Capital. El capital de la sociedad ascenderá a la suma de $12.000.000, pagados por sus socios y sus antecesores con anterioridad a esta fecha, el cual será distribuido entre ellos, en las siguientes cantidades y proporciones: a) Juan Ignacio Achurra Montes, con la suma de $11.879.952, equivalentes a aproximadamente el 98,9996% de los derechos sociales; y b) María del Carmen Ugarte Barberis, con la suma $220.000, equivalentes a aproximadamente al 1% de los derechos sociales, debiendo los decimales faltantes para enterar la unidad distribuirse entre los socios a prorrata de su participación. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes y sin alteración el pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Agosto de 2020.