Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2020
- Notario
- Fernando Galassi Aedo
- Domicilio
- titular DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
- Duración
- diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administración
el constituyente don ERNESTO ALEJANDRO SALINAS VARGAS, con las facultades establecidas en el artículo quinto de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Galassi Aedo, abogado, Notario Público Suplente del titular DANIEL V. MONDACA PEDRERO, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Con fecha hoy, ante mí, don ERNESTO ALEJANDRO SALINAS VARGAS, chileno, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número 7.980.309-K, domiciliado en avenida España Nº 80, comuna de Rancagua, Región del Libertador, constituye una Sociedad por Acciones, bajo el nombre o razón social denominada “RIO NEVADO SpA”. El objeto será a) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, remodelación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles. b) La creación de nuevos negocios de cualquier tipo, que estén al amparo de la legislación chilena o extranjera. c) La comercialización, importación, exportación, elaboración, distribución, venta y arriendo de todo tipo de productos alimenticios, para consumo humano y animal, elaborados o materias primas, así como insumos y elementos para su fabricación. d) La compra y venta de todo tipo de bienes no inmuebles, para su comercialización, distribución o tenencia.- El capital de la sociedad es la suma de $7.000.000.-, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- Administración: el constituyente don ERNESTO ALEJANDRO SALINAS VARGAS, con las facultades establecidas en el artículo quinto de los estatutos sociales. Duración: diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 11 de septiembre de 2020.