REALICHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.219.950.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°18.046.
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o de terceros: a) La explotación de mantención industrial, montaje industrial, todo tipo de montaje industrial y toda otra actividad que diga relación con dichos montajes, entendiéndose que abarca la elaboración de proyectos y ejecución de estructuras metálicas de uso industrial, comercial, habitacional y de obras civiles, eléctricas y mecánicas, montaje de maquinaria pesada, montaje de plantas embotelladoras, control y automatización, alumbrado-mantención y toda otra actividad relacionada con las anteriores, transporte y rent-car y demás actividades que digan relación con el ramo; b) La distribución de todo tipo de materiales de construcción, para obras civiles e industriales, tales como: paneles, cubiertas, estructuras metálicas, canales y canaletas de hojalatería y todo tipo de revestimientos en general; c) La fabricación de todo tipo de muebles, para la oficina, la vivienda y la industria en general; d) La compra, venta, arrendamiento, consignación, distribución, importación, exportación y en general, la comercialización por mayor y menor, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, artículos elaborados, y en general de toda clase de bienes muebles especialmente materiales e insumos propios de su giro de mantención y montajes industriales; e) y todo los demás negocios que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente con los anteriores, sin otra limitación que las que imponen las leyes o reglamentaciones vigentes. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros. iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Av. J.M. Carrera 8006, certifica: Por escrituras públicas de fecha 07 de Septiembre de 2020 Repertorios Nº 48.830 y N° 48.849 ambas de 2020; otorgadas ante mí, se redujeron conjuntamente a escritura pública las actas de las Juntas Extraordinarias de Accionistas de ACERLINE SpA, celebrada ante mi, con fecha 7 de septiembre de 2020, y de REALICHILE SpA, celebrada ante mi, con fecha 7 de septiembre de 2020. A) En la Junta Extraordinaria de Accionistas de ACERLINE SpA se acordó: 1) Fusión por incorporación: la fusión por incorporación de ACERLINE SpA en REALICHILE SpA, adquiriendo ésta todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, como su sucesora y continuadora legal, incorporándose a ella la totalidad de los accionistas de las absorbidas, quedando ACERLINE SpA legalmente disuelta, sin necesidad de efectuar su liquidación, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.046. 2) Aprobación de los balances auditados e informe pericial: Para efectos de la fusión se aprobaron los siguientes documentos: (i) Estados financieros y balances de las dos sociedades al 31 de mayo de 2020, debidamente auditados; y (ii) Informe pericial sobre el valor de las dos sociedades y la relación de canje de las acciones, preparado por don Rodolfo Manríquez con fecha 19 de agosto de 2020, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 155 y 156 del Reglamento de Sociedades Anónimas. 3) Aprobación de los estatutos de la sociedad absorbente: para efectos de la fusión, se aprobaron los estatutos de REALICHILE SpA. B) En la Junta Extraordinaria REALICHILE SpA se acordó: 1) Fusión por incorporación: la fusión por incorporación de ACERLINE SpA en REALICHILE SpA, adquiriendo ésta todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, como su sucesora y continuadora legal, incorporándose a ella la totalidad de los accionistas de las absorbidas, quedando ACERLINE SpA legalmente disuelta, sin necesidad de efectuar su liquidación, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N°18.046. 2) Aprobación de los balances auditados e informe pericial: Para efectos de la fusión se aprobaron los siguientes documentos: (i) Estados financieros y balances de las cuatro sociedades al 31 de mayo de 2020, debidamente auditados; y (ii) Informe pericial sobre el valor de las dos sociedades y la relación de canje de las acciones, preparado por don Rodolfo Manríquez con fecha 19 de agosto de 2020, en conformidad a lo preceptuado en los artículos 155 y 156 del Reglamento de Sociedades Anónimas. 3) Aumento de capital: Aumentar el capital social en la cantidad de $1.219.950.000.-, correspondiente al capital de la Absorbida, pasando de $6.904.276.354.-, dividido en 7.239 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la nueva suma de $8.124.226.354 dividido en 8.518 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, enterándose dicho aumento con cargo a la incorporación del patrimonio de la Absorbida y canjeadas según la relación de canje aprobada en la misma junta. 4) Reforma estatutos: Aprobar la reforma de los artículos pertinentes de los estatutos sociales relativos al capital social, para adecuarlos a la modificación antes señalada, mediante su sustitución, fijándose un nuevo texto refundido de los estatutos sociales, del cual se extracta lo siguiente: i) Razón Social: REALICHILE SpA. ii) Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o de terceros: a) La explotación de mantención industrial, montaje industrial, todo tipo de montaje industrial y toda otra actividad que diga relación con dichos montajes, entendiéndose que abarca la elaboración de proyectos y ejecución de estructuras metálicas de uso industrial, comercial, habitacional y de obras civiles, eléctricas y mecánicas, montaje de maquinaria pesada, montaje de plantas embotelladoras, control y automatización, alumbrado-mantención y toda otra actividad relacionada con las anteriores, transporte y rent-car y demás actividades que digan relación con el ramo; b) La distribución de todo tipo de materiales de construcción, para obras civiles e industriales, tales como: paneles, cubiertas, estructuras metálicas, canales y canaletas de hojalatería y todo tipo de revestimientos en general; c) La fabricación de todo tipo de muebles, para la oficina, la vivienda y la industria en general; d) La compra, venta, arrendamiento, consignación, distribución, importación, exportación y en general, la comercialización por mayor y menor, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, artículos elaborados, y en general de toda clase de bienes muebles especialmente materiales e insumos propios de su giro de mantención y montajes industriales; e) y todo los demás negocios que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, directa o indirectamente con los anteriores, sin otra limitación que las que imponen las leyes o reglamentaciones vigentes. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. iii) Domicilio: Santiago, sin perjuicio poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero; iv) Duración: Indefinida; v) Capital: El capital social de $8.124.226.354.-, dividido en 8.518 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se entera y paga de la forma que sigue: con la suma de $8.124.226.354.-, dividido en 8.518 acciones correspondiente al acuerdo adoptados en la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 7 de septiembre de 2020 relativo al aumento de capital por la suma de $1.219.950.000.- correspondiente al capital de la Absorbida, pasando de $6.904.276.354.-, dividido en 7.239 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la nueva suma de $8.124.226.354.- dividido en 8.518 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, enterándose dicho aumento con cargo a la incorporación del patrimonio de la Absorbida, según acuerdo de fusión allí adoptado, el que determinó que las acciones de la Absorbida sean canjeadas por acciones de la Absorbente en una relación de 0,0524240313459851. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna, a 11 de septiembre de 2020.