PREFABRICADOS DE HORMIGÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
- Domicilio
- Castro
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- parcela 1 sector rural “Tey”, comuna Castro, Región Los Lagos
- Duración
- 2 años a partir constitución, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término final período en curso, mediante escritura pública inscrita al margen inscripción social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Titular Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 01 septiembre 2020, HÉCTOR ENRIQUE CARRASCO HERNÁNDEZ y MARÍA EUGENIA CARRASCO PERALTA, ambos domiciliados sector urbano La Chacra sin número, comuna Castro, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Nombre o razón social: "PREFABRICADOS DE HORMIGÓN LIMITADA”. Nombre fantasía: PREFABRICADOS “DON TITO” LIMITADA. Objeto o actividad económica: La actividad económica sociedad será: a) Fabricación, venta e instalación de artículos de hormigón, cemento, yeso, madera y artículos de ferretería en general; b) Obras menores en construcción (Otras instalaciones para obras de construcción). En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Domicilio: parcela 1 sector rural “Tey”, comuna Castro, Región Los Lagos. Capital: $4.000.000, que socios se obligan aportar y pagar en proporciones y forma siguiente: A) Héctor Enrique Carrasco Hernández, se obliga a enterar el equivalente al 50% capital social, mediante aporte de $2.000.000 al contado, siguiente forma: $1.000.000 que enterará y pagará a caja social a más tardar el 31 julio 2020 y $1.000.000 que enterará y pagará a caja social a más tardar 31 agosto 2020; B) María Eugenia Carrasco Peralta, se obliga a enterar el equivalente al 50% capital social, mediante aporte de $2.000.000 al contado, siguiente forma: $1.000.000 que enterará y pagará a caja social a más tardar el 31 julio 2020 y $1.000.000 que enterará y pagará a caja social a más tardar 31 agosto 2020. Responsabilidad socios queda limitada montos respectivos aportes. Utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes a sociedad, es decir, 50 por ciento para cada uno de ellos. Eventuales pérdidas serán asumidas misma manera, esto es 50 por ciento para cada uno. Representación legal, administración y uso razón social: corresponderá a HÉCTOR ENRIQUE CARRASCO HERNÁNDEZ, quien anteponiendo razón social a firma, la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por escritura pública anotada margen inscripción social. El administrador, por sí o por medio de apoderados que designe, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer representación judicial y extrajudicial con las facultades expresadas cláusula octava pacto social.- Duración: 2 años a partir constitución, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término final período en curso, mediante escritura pública inscrita al margen inscripción social. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 14 septiembre 2020.