MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LINCAY LIMITADA

RUT 76853043-2 CVE 1816786
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2020
Repertorio
1655-2020
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Duración
La Sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de veinte años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la Sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga

Objeto social

El objeto de la Sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socia en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don GERHARD KARL WILHELM EICHLER y a doña BIRGIT EICHLER MEIER, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad socio 76853043-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número 7955, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de julio del 2020, Repertorio N° 1655-2020, ante mí, don ROLF CHRISTIAN EICHLER MEIER, SOCIEDAD E Y E S.A., doña BIRGIT EICHLER MEIER, y la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS G Y U LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 555, oficina 803, comuna de Las Condes, de paso en esta, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES LINCAY LIMITADA, en adelante indistintamente la Sociedad, RUT N° 76.853.043-2, inscrita a fojas 18243, número 10163, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, acordaron, entre otras materias, dividir la Sociedad, con efecto a partir de la fecha de la escritura pública extractada, en dos sociedades, la primera de las cuales conserva la razón social recién mencionada y su rol único tributario, rigiéndose por sus actuales estatutos, con las modificaciones que se pactaron, incluyendo la disminución de su capital, y la segunda que se crea por efecto de la división, una sociedad de responsabilidad limitada, bajo el nombre o razón social de INVERSIONES EL TAIHUÉN LIMITADA que se regirá por los estatutos que se señalarán más adelante. Como consecuencia de lo anterior, los socios, entre otras materias, acordaron en definitiva lo siguiente: UNO) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Disminuir el capital de INVERSIONES LINCAY LIMITADA, de la cantidad de $12 a la cantidad de $6, correspondiente a una disminución de $6. DOS) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la disminución de capital acordada producto de la división de la Sociedad, y a objeto de actualizar el estatuto social de INVERSIONES LINCAY LIMITADA, los comparecientes acordaron sustituir su ARTÍCULO QUINTO, relativo al capital social, y reemplazarlo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la cantidad de seis pesos, íntegramente pagados y enterados con anterioridad, en la forma y condiciones que se indican a continuación: a) Don ROLF CHRISTIAN EICHLER MEIER, aporta el equivalente al cero coma uno por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; b) SOCIEDAD E Y E S.A., aporta el equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; c) Doña BIRGIT EICHLER MEIER, aporta el equivalente al cero coma uno por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; y, d) INVERSIONES Y ASESORÍAS G Y U LIMITADA, aporta el equivalente al cero coma ocho por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados. De esta manera el capital social ha sido íntegramente pagado por los socios.”. TRES) RATIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. En lo no modificado rige en su integridad el estatuto social de INVERSIONES LINCAY LIMITADA. CUATRO) CONSTITUCION DE UNA NUEVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En consideración de la división acordada, los comparecientes acordaron constituir una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se denominará INVERSIONES EL TAIHUÉN LIMITADA, que se regirá por los siguientes estatutos sociales: Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad será INVERSIONES EL TAIHUÉN LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de INVERSIONES EL TAIHUÉN LTDA.. Objeto: El objeto de la Sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socia en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La Sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de veinte años, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la Sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: El capital social asciende a la cantidad de seis pesos, que se aporta, entera y paga por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: a) Don ROLF CHRISTIAN EICHLER MEIER, aporta el equivalente al cero coma uno por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; b) SOCIEDAD E Y E S.A., aporta el equivalente al noventa y nueve por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; c) Doña BIRGIT EICHLER MEIER, aporta el equivalente al cero coma uno por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados; y, d) INVERSIONES Y ASESORÍAS G Y U LIMITADA, aporta el equivalente al cero coma ocho por ciento de los derechos en que se divide el capital social, íntegramente pagados. De esta manera el capital social ha sido íntegramente pagado por los socios. Administración: La administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don GERHARD KARL WILHELM EICHLER y a doña BIRGIT EICHLER MEIER, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2020.