MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Prime Calcurrupe Limitada

RUT 76580607-0 CVE 1816683
Capital
$25.342 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$25.342 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La

Objeto social

Capital: El capital de la sociedad es la suma de $25.342.098 que los socios aportan de la siguiente manera: i) don Patricio Ábalos Labbé, con la suma de $25.316.756, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Boch SpA, con la suma de $25.342, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad

Administración

La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien actuando bajo su sola firma podrá celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público titular de la 8ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2020, otorgada ante mí, Patricio Ábalos Labbé y BOCH SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio Sur, número 100, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos socios, acordaron modificar la sociedad Inmobiliaria Prime Calcurrupe Limitada Rut: 76.580.607-0, en los siguientes términos: (A) Modificar la razón social pasando de Inmobiliaria Prime Calcurrupe Limitada a “Agrícola Calcurrupe Limitada”. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: La razón o firma social de la sociedad es Agrícola Calcurrupe Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión Calcurrupe Ltda., con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra”; (B) Modificar el objeto social, en el sentido de establecer que la Sociedad tendrá como objeto la realización de todo tipo de actividades agrícolas, sea por cuenta propia o de terceros. En consecuencia, de lo anterior, se sustituyó el artículo segundo de los estatutos sociales y sustituirlo por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad consistirá en la realización de todo tipo de actividades agrícolas, sea por cuenta propia o de terceros”; (C) Dividir la Sociedad en seis sociedades de responsabilidad limitada, conservando Agrícola Calcurrupe Limitada la calidad de continuadora legal con su razón social y objeto, y constituyendo las siguientes cinco nuevas sociedades: i) Agrícola Calcurrupe Dos Limitada, ii) Agrícola Calcurrupe Tres Limitada, iii) Agrícola Calcurrupe Cuatro Limitada, iv) Agrícola Calcurrupe Cinco Limitada, y v)Agrícola Calcurrupe Seis Limitada; (D) Como consecuencia de la división se acordó disminuir el capital social de Agrícola Calcurrupe Limitada a la suma de $853.700.468. Como consecuencia de lo anterior se acordó sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $853.700.468, que ha sido aportado por los socios en los siguientes montos: i) don Patricio Ábalos Labbé, con la suma de $852.846.768, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales; y ii) Boch SpA, con la suma de $853.700, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales; el cual, a la fecha, se encuentra íntegramente pagado”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; (E) Aprobar los estatutos de Agrícola Calcurrupe Dos Limitada, que nace producto de la división de Agrícola Calcurrupe Limitada, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón o firma social de la sociedad es Agrícola Calcurrupe Dos Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión Calcurrupe Dos Ltda., con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien actuando bajo su sola firma podrá celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $25.342.098 que los socios aportan de la siguiente manera: i) don Patricio Ábalos Labbé, con la suma de $25.316.756, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Boch SpA, con la suma de $25.342, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad consistirá en la realización de todo tipo de actividades agrícolas, sea por cuenta propia o de terceros. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; (F) Aprobar los estatutos de Agrícola Calcurrupe Tres Limitada, que nace producto de la división de Agrícola Calcurrupe Limitada, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón o firma social de la sociedad es Agrícola Calcurrupe Tres Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión Calcurrupe Tres Ltda., con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien actuando bajo su sola firma podrá celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $109.371.649, que los socios aportan de la siguiente manera: i) don Patricio Ábalos Labbé, con la suma de $109.262.277, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Boch SpA, con la suma de $109.372, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad consistirá en la realización de todo tipo de actividades agrícolas, sea por cuenta propia o de terceros. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; (G) Aprobar los estatutos de Agrícola Calcurrupe Cuatro Limitada, que nace producto de la división de Agrícola Calcurrupe Limitada, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón o firma social de la sociedad es Agrícola Calcurrupe Cuatro Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión Calcurrupe Cuatro Ltda., con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien actuando bajo su sola firma podrá celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $100.144.128, que los socios aportan de la siguiente manera: i) don Patricio Ábalos Labbé, con la suma de $100.043.984, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Boch SpA, con la suma de $100.144, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad consistirá en la realización de todo tipo de actividades agrícolas, sea por cuenta propia o de terceros. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; (H) Aprobar los estatutos de Agrícola Calcurrupe Cinco Limitada, que nace producto de la división de Agrícola Calcurrupe Limitada, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón o firma social de la sociedad es Agrícola Calcurrupe Cinco Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión Calcurrupe Cinco Ltda., con la que se obligará a la sociedad dela misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien actuando bajo su sola firma podrá celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $103.015.994, que los socios aportan de la siguiente manera: i) don Patricio Ábalos Labbé, con la suma de $102.912.978, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Boch SpA, con la suma de $103.016, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad consistirá en la realización de todo tipo de actividades agrícolas, sea por cuenta propia o de terceros. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; (I) Aprobar los estatutos de Agrícola Calcurrupe Seis Limitada, que nace producto de la división de Agrícola Calcurrupe Limitada, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social: La razón o firma social de la sociedad es Agrícola Calcurrupe Seis Limitada, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión Calcurrupe Seis Ltda., con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien actuando bajo su sola firma podrá celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $128.427.631, que los socios aportan de la siguiente manera: i) don Patricio Ábalos Labbé, con la suma de $128.299.203, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad; y ii) Boch SpA, con la suma de $128.428, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en dinero a entera satisfacción de la sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad consistirá en la realización de todo tipo de actividades agrícolas, sea por cuenta propia o de terceros. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 9 de septiembre de 2020.