INCOOR SERVICIOS INTEGRALES & NETWORKING SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO
- Domicilio
- Peñaflor
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO, Notario Público Titular de Peñaflor, con Oficio en calle Arturo Prat N°75, comuna de Peñaflor, certifica: Que por escritura pública de fecha 1 de Septiembre de 2020, ante mí, doña RUTH VIOLETA ORMEÑO RUBILAR, cédula nacional de identidad N° 12.018.933-6, y don JOHANS LUIS INOSTROZA SANHUEZA, cédula nacional de identidad N°13.457.638-3, modificaron la sociedad por acciones “INCOOR SERVICIOS INTEGRALES & NETWORKING SpA”, de cuyos estatutos extracto: PRIMERO: Doña RUTH VIOLETA ORMEÑO RUBILAR y don JOHANS LUIS INOSTROZA SANHUEZA, son los únicos socios y accionistas de la sociedad “INCOOR SERVICIOS INTEGRALES & NETWORKING SpA”, rol único tributario N° 76.933.912-4, constituida por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, otorgada ante el Notario de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, inscrita a fojas 74.216, N° 38.152 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018, cuyo extracto fue publicado con fecha primero de octubre de 2018 en el Diario Oficial. SEGUNDO: doña RUTH VIOLETA ORMEÑO RUBILAR, vende, cede y transfiere la cantidad de 5.000 acciones de la sociedad “INCOOR SERVICIOS INTEGRALES & NETWORKING SpA”, a don JOHANS LUIS INOSTROZA SANHUEZA, quien compra, acepta y recibe para sí, de doña RUTH VIOLETA ORMEÑO RUBILAR, la cantidad de 5.000 acciones de la sociedad “INCOOR SERVICIOS INTEGRALES & NETWORKING SpA”, en la suma de $5.000.000 pagados. TERCERO: El único accionista de la sociedad don JOHANS LUIS INOSTROZA SANHUEZA, acuerda modificar el artículo DUODÉCIMO de la escritura constitutiva, relativa a la administración de la sociedad, por lo que desde la modificación efectuada se designa como administrador y representante legal de la sociedad a don JOHANS LUIS INOSTROZA SANHUEZA, quien anteponiendo la razón social de la empresa a su firma, podrá representarla y obligarla, teniendo para ello el uso de las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. CUARTO: En su calidad de único socio y accionista, acuerda don JOHANS LUIS INOSTROZA SANHUEZA, la modificación del Artículo Primero Transitorio de la escritura, dicho artículo deberá leerse de la siguiente forma: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que son enterados en un cien por ciento por don JOHANS LUIS INOSTROZA SANHUEZA, suma que se ingresa en este acto y en dinero efectivo a la caja social. El capital se divide en diez mil acciones nominativas y sin valor nominal. No será necesario imprimir láminas físicas de dichos títulos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Peñaflor, 14 de Septiembre del año 2020.