CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Distribuidora y Comercializadora de Carnes Quezada Limitada

RUT 15463215-8 CVE 1816394
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2020
Notaría
Buin
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2020
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaria de Buin
Comuna
Buin

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
comuna de Santiago
Duración
2 años a contar de esta fecha, plazo que será renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de que la prórroga no opere, lo que deberá hacer mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y se notificará por carta certificada, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo plazo o prórroga vigente. La

Objeto social

a) La compra, venta, representación, consignación, intermediación, comercialización y distribución, al por mayor o al detalle de todo tipo de productos cárneos; de subproductos agropecuarios y alimenticios afines o complementarios al mercado de la carne y de productos alimenticios en general; de maquinarias, empacadoras, cámaras frigoríficas, cuchillería, utensilios, parrillas, asadores, carbón y demás productos y artefactos relacionados con el giro de las plantas frigoríficas, procesadoras de carne y carnicerías mayoristas y minoristas. b) La explotación o administración de establecimientos de comercio que digan relación con las actividades antes señaladas, en especial, carnicerías mayoristas y minoristas. c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas que acuerden los socios que, directa o indirectamente, sean conducentes al cumplimiento del objeto social, incluso formar o tomar participación en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. e) Todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con las actividades indicadas, como también cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

corresponderá a doña MARILYN ELIZABETH QUEZADA MEDINA, quien actuando en forma individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Buin, con oficio en calle Aníbal Pinto N°269, local N°5, comuna de Buin, certifico: Que por escritura pública hoy, ante mí doña MARILYN ELIZABETH QUEZADA MEDINA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, técnico en servicio gastronómico, cédula de identidad N° 15.463.215-8, domiciliada en Aeropuerto 9.998, Galpón 3, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, y don ÁLVARO IGNACIO BARILLAS RODILLO, chileno, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 10.866.188-7, domiciliado en Diego de Almagro 4.765, departamento 512, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ambos de paso por ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Nombre o Razón Social: “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE CARNES QUEZADA LIMITADA”, nombre de fantasía “PRONTO LATADÍA LTDA.”. Domicilio: comuna de Santiago, sin perjuicio de las Agencias, Sucursales, Oficinas, Representaciones y domicilios especiales que pueda constituir, establecer o fijar en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: a) La compra, venta, representación, consignación, intermediación, comercialización y distribución, al por mayor o al detalle de todo tipo de productos cárneos; de subproductos agropecuarios y alimenticios afines o complementarios al mercado de la carne y de productos alimenticios en general; de maquinarias, empacadoras, cámaras frigoríficas, cuchillería, utensilios, parrillas, asadores, carbón y demás productos y artefactos relacionados con el giro de las plantas frigoríficas, procesadoras de carne y carnicerías mayoristas y minoristas. b) La explotación o administración de establecimientos de comercio que digan relación con las actividades antes señaladas, en especial, carnicerías mayoristas y minoristas. c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. d) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas que acuerden los socios que, directa o indirectamente, sean conducentes al cumplimiento del objeto social, incluso formar o tomar participación en otras empresas o sociedades, sea como capitalista o gestora. e) Todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con las actividades indicadas, como también cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital Social: Es la cantidad de $5.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporciones: a) doña MARILYN ELIZABETH QUEZADA MEDINA, aporta en este acto $2.500.000, equivalente al 50% del capital social, en dinero efectivo, ya enterado e ingresado en la caja social. b) don ÁLVARO IGNACIO BARILLAS RODILLO, aporta $2.500.000, equivalente al 50% del capital social, que se obliga a enterar en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de esta escritura, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a las utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a doña MARILYN ELIZABETH QUEZADA MEDINA, quien actuando en forma individual e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición enunciadas en la escritura extractada. Duración: 2 años a contar de esta fecha, plazo que será renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de que la prórroga no opere, lo que deberá hacer mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y se notificará por carta certificada, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo plazo o prórroga vigente. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Buin, 11 de Septiembre de 2020.