Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2020
Notaría
Puerto Montt de don

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2020
Notario
Abogado
Domicilio
Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt de don

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; don LORENZO JOSÉ VIAL PRADO, chileno, abogado, soltero, CNI. 18.396.773-8, con domicilio en Imperial 655 Oficina 3A, comuna y ciudad de Puerto Varas, en representación de don CRISTIÁN ASTABURUAGA HELFFMANN, chileno, casado y separado de bienes, empresario, CNI. 6.082.666-8, y doña MARÍA FLORENCIA VAN WERSCH CALDERÓN, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, CNI. 6.998.657-9, ambos con domicilio en Ruta 225, Kilómetro Diez, comuna y ciudad de Puerto Varas, suscribió una escritura pública de saneamiento, conforme a la ley 19.499 y el artículo 4 de la ley 3.918, a fin de enmendar un error existente en la escritura pública de fecha quince de julio del año dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder con oficio en Calle Urmeneta 414, ciudad y comuna de Puerto Montt. En esta última escritura se redujo un Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha catorce de julio del año dos mil veinte en la cual la sociedad “Aymara S.A.” se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, donde por error se señaló en esa junta y en su consecuente reducción, que la razón social resultante de la transformación es “Aymará Limitada”, lo que se enmendó en este acto señalando que la verdadera razón social es “Inversiones Aymara Limitada”, Rut. 96.537.970- 3, con la palabra “Inversiones” al comienzo y la última “a” de Aymara sin tilde. El capital social es de $1.000.000, correspondiéndole a i) Cristián Astaburuaga Helfmann el 99% de participación social y a ii) Maria Florencia Van Wersch Calderón un 1% de participación social. En todo lo no saneado, rige plenamente lo estipulado en la escritura pública de transformación de sociedad ya individualizada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 09 de Septiembre de 2020.- Autorizado Electrónicamente.- Puerto Montt 11-09-2020.