AGRICOLA EL SAUCE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 3873
- Notario
- RENÉ LEÓN MANIEU
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Duración
- Veinte años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como asimismo, la explotación, administración y arrendamiento de éstos; y b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y la comercialización relacionada con los bienes y productos agrícolas producidos en predios Agricola en los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia;
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Fernando Andrés Lozano Aránguiz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen N°489, certifica: Por escritura de fecha 10 de septiembre de 2.020, Repertorio Nº 3873, ante mí, Don FERNANDO ANDRES LOZANO ARANGUIZ, chileno, ingeniero agrónomo, soltero, cédula nacional de identidad Nº 16.473.464-1, domiciliado para estos efectos en calle Benedicto León N° 191, Torre Gioconda, departamento N° 96, comuna y provincia de Curicó; y don RODRIGO HERNAN LOZANO ARANGUIZ, chileno, ingeniero comercial, casado y separado de bienes según se acreditará, cédula nacional de identidad N° 17.312.495-3, domiciliado para estos efectos en calle San Juan de Luz N°4910, departamento N° 502, comuna de Ñuñoa; constituyeron de responsabilidad limitada denominada: "AGRICOLA EL SAUCE LIMITADA" Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como asimismo, la explotación, administración y arrendamiento de éstos; y b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y la comercialización relacionada con los bienes y productos agrícolas producidos en predios Agricola en los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia; Capital: públicos o de comercio. QUINTO: El capital social será la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) aportado en la siguiente forma: a.-) El socio don Fernando Andrés Lozano Aránguiz aporta el 50% del capital social y propiedad de la presente compañía, que corresponde a la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) que ingresan a la caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo; b.-) El socio don Rodrigo Hernán Lozano Aránguiz aporta el 50% del capital social y propiedad de la presente compañía, que corresponde a la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) que ingresan a la caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Fernando Andrés Lozano Aránguiz. Duración: Veinte años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 10 de septiembre de 2020.