AGRICOLA EL AROMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 3872
- Notario
- RENÉ LEÓN MANIEU
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Duración
- Veinte años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como asimismo, la explotación, administración y arrendamiento de éstos; y b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y la comercialización relacionada con los bienes y productos agrícolas producidos en predios Agricola en los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia;
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Gonzalo Antonio Lozano Aránguiz
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen N°489, certifica: Por escritura de fecha 10 de septiembre de 2.020, Repertorio Nº 3872, ante mí, Don GONZALO ANTONIO LOZANO ARANGUIZ, chileno, abogado, casado y separado de bienes según se acreditará, cédula nacional de identidad Nº 16.750.809-K, domiciliado para estos efectos en calle Piero della Francesca N°172, sector Zapallar, comuna y provincia de Curicó; y doña MARIA PAZ LOZANO ARANGUIZ, chilena, ingeniero comercial, casada y separado de bienes según se acreditará, cédula nacional de identidad N° 15.844.655-3, domiciliada para estos efectos en calle Bello Horizonte N°1140, departamento N° 802, comuna de las Condes,; constituyeron de responsabilidad limitada denominada: "AGRICOLA EL AROMO LIMITADA" Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, de los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia, como asimismo, la explotación, administración y arrendamiento de éstos; y b) El desarrollo de toda clase de actividades agrícolas y la comercialización relacionada con los bienes y productos agrícolas producidos en predios Agricola en los que sea propietaria, usufructuaria, arrendataria, o respecto de los cuales sea titular de cualquier tipo de derechos, posesión o mera tenencia; Capital: El capital social será la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) aportado en la siguiente forma: a.-) El socio don Gonzalo Antonio Lozano Aránguiz aporta el 50% del capital social y propiedad de la presente compañía, que corresponde a la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) que ingresan a la caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo; b.-) El socio doña María Paz Lozano Aránguiz aporta el 50% del capital social y propiedad de la presente compañía, que corresponde a la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) que ingresan a la caja social en este acto, al contado y en dinero efectivo. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don Gonzalo Antonio Lozano Aránguiz. Duración: Veinte años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones escritura extractada. Curicó, 10 de septiembre de 2020.