CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Calcurrupe Siete Limitada

CVE 1816678
Capital
$258.465.977 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$258.465.977 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 45 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de treinta años cada uno, salvo que alguno de los socios, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del respectivo período, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social

Objeto social

El objeto de la Sociedad consistirá en i) efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces agrícolas y urbanos, disponer de cualquier forma y suscribir cualquier tipo de contratos sobre los mismos, especialmente, comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, darlos y tomarlos en arriendo, suscribir contratos de leasing, constituir usufructos y explotarlos directamente; participar en otras empresas en calidad de socio o accionista, efectuar toda clase de inversiones inmobiliarias incluyendo la actividad de la construcción dentro de ellas y realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores; ii) efectuar cualquier forma de comercialización de bienes raíces, o derechos sobre ellos, su administración, mantención y explotación, subdivisión, loteos, construcción, urbanización o remodelación; estudios, desarrollos y ejecución de obras de ingeniería, por cuenta propia o ajena, sobre predios urbanos, rurales o agrícolas; iii) construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y otros de similar naturaleza; y iv) en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del

Administración

La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, actuando individualmente, y a don Patricio José Ábalos Gana, doña Magdalena María Ábalos Gana y don Pablo Ábalos Gana, estos últimos actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quienes, actuando en la forma indicada para cada caso y bajo su sola firma, podrán celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2020, otorgada ante mí, Inmobiliaria Prime Calcurrupe Limitada y Desarrollos e Inversiones Agsa Limitada, ambas domiciliadas en Avenida Américo Vespucio Sur, número 100, piso 17, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, fijándose sus estatutos de los cuales extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre de la Sociedad es Agrícola Calcurrupe Siete Limitada. Objeto: El objeto de la Sociedad consistirá en i) efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces agrícolas y urbanos, disponer de cualquier forma y suscribir cualquier tipo de contratos sobre los mismos, especialmente, comprar, vender, adquirir, instalar, enajenar, darlos y tomarlos en arriendo, suscribir contratos de leasing, constituir usufructos y explotarlos directamente; participar en otras empresas en calidad de socio o accionista, efectuar toda clase de inversiones inmobiliarias incluyendo la actividad de la construcción dentro de ellas y realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores; ii) efectuar cualquier forma de comercialización de bienes raíces, o derechos sobre ellos, su administración, mantención y explotación, subdivisión, loteos, construcción, urbanización o remodelación; estudios, desarrollos y ejecución de obras de ingeniería, por cuenta propia o ajena, sobre predios urbanos, rurales o agrícolas; iii) construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y otros de similar naturaleza; y iv) en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Duración: La duración de la Sociedad será de 45 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de treinta años cada uno, salvo que alguno de los socios, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del respectivo período, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma $258.465.977, que los socios aportan de la siguiente manera: i) Inmobiliaria Prime Calcurrupe Limitada, con la suma de $258.207.511, equivalente a un 99,90% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en ese acto, con el aporte en dominio de determinados inmuebles, a entera satisfacción de la Sociedad; y ii) Desarrollos e Inversiones Agsa Limitada, con la suma de $258.466, equivalente a un 0,10% de los derechos sociales, íntegramente enterado y pagado en este acto, en dinero, a entera satisfacción de la Sociedad. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a don Patricio Ábalos Labbé, actuando individualmente, y a don Patricio José Ábalos Gana, doña Magdalena María Ábalos Gana y don Pablo Ábalos Gana, estos últimos actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quienes, actuando en la forma indicada para cada caso y bajo su sola firma, podrán celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el objeto social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 9 de septiembre de 2020. Luis Ignacio Manquehual Mery Notario Titular.