MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA BRISAS DEL MAIPO LIMITADA

RUT 77589750-3 CVE 1816282
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2020
Notaría
Buin

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2020
Repertorio
11288-2019
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaria de Buin
Comuna
Buin

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Buin, calle Aníbal Pinto N°269, local N°5, comuna de Buin, certifico: Que por escritura pública hoy ante mí, Don HECTOR IGNACIO GUZMAN CANO, chileno, constructor civil, cédula nacional de identidad 10.567.941-6, doña MARIA ALEJANDRA DI GIAMMARINO SOLARI, chilena, constructor civil, cédula nacional de identidad 11.630.438-4 por sí y en representación de doña MARIA INES SOLARI UGARTE, chilena, comerciante, cédula nacional de identidad 5.673.538-0, don IGNACIO GUZMAN DI GIAMMARINO, chileno, empresario, cédula nacional de identidad 19.889.931-3 y doña ANTONIA GUZMAN DI GIAMMARINO, chilena, empresaria, cédula nacional de identidad 20.430.806-3, todos domicilio Avenida San Martín Nº 347, oficina 210, Buin, conforme Ley Nº 19.499, y respecto de sociedad INMOBILIARIA BRISAS DEL MAIPO LIMITADA cuyo extracto de constitución rola a fojas 10.353 Nº 8.396 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2001, corrigieron y sanearon la modificación de dicha sociedad de fecha 10 de junio de 2019, ante doña María José Bravo Cruz, Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, repertorio 11.288-2019, modificación inscrita fojas 51.059 Nº 25.320 Registro Comercio año 2019, Conservador de Bienes Raíces Santiago y publicado en Diario Oficial con fecha 6 de julio año 2019. Vicio consistió en omisión en extracto modificación de administración, representación y uso de la razón social que corresponderá a don IGNACIO GUZMAN DI GIAMMARINO, con amplias facultades descritas y detalladas en la referida escritura pública de modificación y, omisión de modificación de duración de la sociedad la que establece será de cinco años renovables automáticamente si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario de conformidad a la ley y estatuto social. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 09 de Septiembre de 2020.