Sociedad Comercial La Chakana Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Comuna
- Interina de la Segunda
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Aysén
- Duración
- La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, en la forma indicada en pacto social
Objeto social
a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en pacto social, sin que la enumeración sea taxativa. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2020, Rep. 1.853-2020, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS, Contador General, C.I. 14.274.051-6, domiciliada en calle obispo Luis Izquierdo número 2321, comuna de Concepción, Región del Bio Bio; y doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, Técnico en Turismo, C.I. 10.039.458-6, con domicilio en calle Serrano Montaner número 555, comuna de Puerto Aysén, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL LA CHAKANA LIMITADA”, pero podrá usar y funcionar incluso con los bancos, Instituciones Financieras, de Previsión y Seguridad Social con el nombre de fantasía de “LA CHAKANA LIMITADA”, pudiendo en ambos casos abreviarse la última palabra por “Ltda.”. OBJETO SOCIAL: a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden. CAPITAL: $6.000.000, que es aportado de la siguiente manera: a) la socia, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS, $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja social y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad; b) la socia, doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en pacto social, sin que la enumeración sea taxativa. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, en la forma indicada en pacto social. DOMICILIO: Puerto Aysén, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 10 de septiembre de 2020.//mme.