MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Jalf SpA

RUT 77116638-5 CVE 1816062
Capital
$339.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$339.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don José Antonio Losada Fuenzalida, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2020, ante mí: don José Antonio Losada Fuenzalida, en su calidad de Empresario Individual, como actual y único accionista, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad “Inversiones Jalf SpA”, inscrita a fojas 1.930, número 1.000 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. Acordó división y modificación de la sociedad en los siguientes términos: I. División: El actual y único accionista de la sociedad “Inversiones Jalf SpA” acordó dividir la sociedad, subsistiendo ésta, y dando origen a una nueva sociedad por acciones, que se constituye con motivo de la división. La nueva sociedad por acciones, se denominará “Inversiones Jalf II SpA”.- II. Disminución de Capital: Como consecuencia de la división acordada precedentemente el único y actual accionista de la sociedad “Inversiones Jalf SpA” acordó disminuir el capital de la sociedad desde su suma actual ascendente a $339.000.000, en la cantidad de $142.826.849, quedando en definitiva su capital social fijado en la suma única y total de $196.173.151. La parte del capital disminuido en la sociedad objeto de división será asignado a la nueva sociedad que nace producto de dicha división.- III. Modificación de Estatutos Sociales de Inversiones Jalf SpA: El único y actual accionista de la sociedad “Inversiones Jalf SpA”, acordó fijar un nuevo texto para el Artículo Quinto de su pacto social, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo Quinto: Capital. El capital social es la suma única y total de $196.173.151, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente con anterioridad a esta fecha, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.”.- IV. Estatutos Sociales de Inversiones Jalf II SpA: Como efecto de la división acordada, don José Antonio Losada Fuenzalida, en su calidad de Empresario Individual, constituyó sociedad por acciones, en los siguientes términos: I. Razón Social: “Inversiones Jalf II SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Jalf II SpA”.- II. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero.- III. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración indefinida.- IV. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. D) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de $142.826.849, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don José Antonio Losada Fuenzalida, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Además de las atribuciones antes referidas, el administrador, actuando de la forma antes indicada, contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2020.