FABRICACIÓN E IMPRESIÓN TARGET POP SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes”. La sociedad no se ha liquidado a la fecha, por lo que es la intención de esta junta salvar este error de forma y seguir con la vigencia de la sociedad. Santiago 8 de septiembre del 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, certifico que por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2020 ante doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de este oficio: se redujo a escritura pública el Acta de la 2ª Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “FABRICACIÓN E IMPRESIÓN TARGET POP SpA”, de fecha 1 de abril del 2020, en la que se acordó por unanimidad de sus accionistas sanear la escritura pública de Constitución de Sociedad “FABRICACIÓN E IMPRESIÓN TARGET POP SpA” de fecha 06 de abril del 2015, otorgada en la Notaria de doña Valeria Ronchera Flores, con domicilio en Agustinas Nº1235, 2º piso, en la que se constituyó la sociedad por acciones que se denominó “FABRICACIÓN E IMPRESIÓN TARGET POP SpA”, sociedad que no se ha liquidado a la fecha, por lo que es la intención de esta junta salvar este error de forma y seguir con la vigencia de la sociedad, cuyo extracto se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 27465, Nº 16336 del 2015, en consideración a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el siguiente sentido: TITULO PRIMERO. ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN, el que quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes”. La sociedad no se ha liquidado a la fecha, por lo que es la intención de esta junta salvar este error de forma y seguir con la vigencia de la sociedad. Santiago 8 de septiembre del 2020.