COMERCIALIZADORA LAS NIEVES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, importación, exportación, fabricación y comercialización de bienes muebles; b) la participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y c) cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría Santiago, domiciliado en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública del 26 de agosto de 2020, ante mí, LEÓN CRISTIÁN IZQUIERDO LEHMANN; MARÍA COLOMBA SOTOMAYOR CORREA, ambos domiciliados en Las Nieves 3681, departamento 1201, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y MARÍA LORETO SOTOMAYOR CORREA, domiciliada en Cristal de Abelli 3004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron las siguientes modificaciones a la sociedad COMERCIALIZADORA LAS NIEVES LIMITADA: 1) León Cristián Izquierdo Lehmann vendió, cedió y transfirió a María Loreto Sotomayor Correa la totalidad de sus derechos en la sociedad, correspondientes al 50% del capital social, ingresando la compradora como socia a la sociedad. 2) Se modificó el artículo quinto de los estatutos, acordando que el capital de la sociedad es $500.000, íntegramente pagado, en dinero efectivo, y que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) María Loreto Sotomayor Correa, $250.000, lo que representa el 50% del interés social; y b) María Colomba Sotomayor Correa, $250.000, lo que representa el 50% del interés social. 3) Se modificó el artículo segundo de los estatutos, referente a su objeto. El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, importación, exportación, fabricación y comercialización de bienes muebles; b) la participación en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, pudiendo ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y c) cualquier actividad análoga o complementaria a las anteriores. La sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos conducentes, que faciliten o que permitan el cumplimiento de su objeto. 4) Se modificó el artículo séptimo de los estatutos, referente a la administración de la sociedad. La administración y uso de la razón social corresponderá a María Loreto Sotomayor Correa y a María Colomba Sotomayor Correa, en forma individual y anteponiendo a su firma la razón social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, siempre y cuando su valor no supere el equivalente en pesos moneda nacional, a la fecha del acto o contrato, de 85 unidades de fomento. Para obligar a la sociedad por sumas superiores a 85 unidades de fomento, se requerirá la actuación conjunta de María Loreto Sotomayor Correa y María Colomba Sotomayor Correa. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre 2020.