CLINICA MÉDICA Y DENTAL CERRO BLANCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
“Explorar actividades comerciales inherente al giro principal, que permitan mejorar continuamente y situarse un paso por delante de las expectativas de los pacientes, con un alto porcentaje de seguridad en el resultado de los tratamientos, cuyas actuaciones son guías del espíritu conservador de las estructuras estomatológicas al crear una cultura organizativa que ayude a cumplir los objetivos de la empresa y enfocada a la satisfacción de las necesidades personales y profesionales de todas las personas que la integran; b) Asimismo, se modifica la cláusula CUARTO relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que estará radicada en las socias doña TAMARA ALEJANDRA ESTAY SALSE y doña ANGELA FRANCISCA ESTAY PENNA, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo, las que se dan por íntegramente reproducidas; y c) por último, se modifica la cláusula DECIMO del estatuto inicial incorporando un derecho de preferencia al socio sobreviviente quien tendrá preferencia de compra de derechos en caso de fallecimiento del otro socio o en caso de interdicción.- En todo lo no modificado, siguen vigente las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, abogado, Notario Público, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía número mil trescientos doce, Santiago, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, TAMARA ALEJANDRA ESTAY SALSE, OSCAR LEONARDO PEÑA ALFARO, y ANGELA FRANCISCA ESTAY PENNA, todos domiciliados en Avenida Recoleta número novecientos uno, local ocho, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, modifican sociedad CLINICA MÉDICA Y DENTAL CERRO BLANCO LIMITADA, Rol Único Tributario numero setenta y seis millones ciento setenta y ocho mil ochocientos veintiséis guion cuatro, constituida escritura pública de fecha cuatro de noviembre del año dos mil once, otorgada en la Notaria de Santiago de don SERGIO HENRIQUEZ SILVA, anotada en el repertorio de dicho Notario bajo el número de siete mil trescientos noventa del año dos mil once, y que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete número cincuenta y un mil ciento catorce del año dos mil once, publicada en el Diario Oficial con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once.- Modificaciones consisten: OSCAR LEONARDO PEÑA ALFARO, titular del 50% de los derechos sociales, se retira de la sociedad, quien vende, cede y transfiere el 25% de sus derechos sociales a doña ANGELA FRANCISCA ESTAY PENNA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos; así como también, vende, cede y transfiere el otro 25% restante de sus derechos sociales a doña TAMARA ALEJANDRA ESTAY SALSE, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos; consecuencia de la cesión se retira de la sociedad don OSCAR LEONARDO PEÑA ALFARO, y quedan como únicas y actuales socias doña TAMARA ALEJANDRA ESTAY SALSE con un 75% derechos de la sociedad, y ANGELA FRANCISCA ESTAY PENNA, con 25% derechos de la sociedad; quienes modifican la sociedad en los siguientes términos: a) Modifican la cláusula relativa al objeto social, en el sentido ampliar el objeto social, la que además tendrá por objeto: “Explorar actividades comerciales inherente al giro principal, que permitan mejorar continuamente y situarse un paso por delante de las expectativas de los pacientes, con un alto porcentaje de seguridad en el resultado de los tratamientos, cuyas actuaciones son guías del espíritu conservador de las estructuras estomatológicas al crear una cultura organizativa que ayude a cumplir los objetivos de la empresa y enfocada a la satisfacción de las necesidades personales y profesionales de todas las personas que la integran; b) Asimismo, se modifica la cláusula CUARTO relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que estará radicada en las socias doña TAMARA ALEJANDRA ESTAY SALSE y doña ANGELA FRANCISCA ESTAY PENNA, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo, las que se dan por íntegramente reproducidas; y c) por último, se modifica la cláusula DECIMO del estatuto inicial incorporando un derecho de preferencia al socio sobreviviente quien tendrá preferencia de compra de derechos en caso de fallecimiento del otro socio o en caso de interdicción.- En todo lo no modificado, siguen vigente las demás cláusulas del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 12 AGOSTO 2020.