Claro Servicios S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2020, ante mí, Patricio Olivares de la Barra, Cristián Salgado Padilla, Gioconda Jara Romero, Federico Jorge Oguich, Y Francisco Guzmán Marín, todos domiciliados para estos efectos en Avenida el Salto número 5.450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en su carácter de miembros del Directorio de Claro Servicios S.A., y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas (“Ley de Sociedades Anónimas”), declaran que, por haberse reunido en poder de Claro Chile S.A., la totalidad de las acciones emitidas por Claro Servicios S.A., se ha producido la disolución de esta última conforme al Nº 2 del artículo 103 de la citada Ley de Sociedades Anónimas, con fecha 1 de septiembre de 2020. En el mismo acto, Cristián Salgado Padilla y Federico Jorge Oguich ambos en representación de Claro Chile S.A., expusieron que en la representación en que comparecían y de conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, Claro Chile S.A. se hacía responsable del pago de todos los impuestos que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad Claro Servicios S.A. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 8 de septiembre de 2020.