TRANSPORTES EL ALAMO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- GERARDO CORTES GASAUI
- Oficio
- Primera Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $111.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CORTES GASAUI, Notario público Titular de la Primera Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble 551, certifico que por escritura pública de fecha doce de agosto de dos mil veinte ante mí; Doña MARCELA JACQUELINE AVENDAÑO NEIRA, don JORGE LEONCIO AVENDAÑO NEIRA, don JORGE ESTEBAN AVENDAÑO PARRA, y doña GUILLERMINA DEL CARMEN NEIRA DOMINGUEZ, todos domiciliados en calle Luis Fierro número trescientos cincuenta, de la comuna de Chillán, Modificaron sociedad TRANSPORTES EL ALAMO LIMITADA RUT 76.028.787-3, cuyo capital es de $111.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), otorgada ante el Notario de Chillán Joaquín Tejos Henríquez, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos ochenta y cinco (385), número cuatrocientos quince (415), del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año dos mil ocho (2008) en los siguientes términos: 1. JORGE ESTEBAN AVENDAÑO PARRA, vende, cede y transfiere a MARCELA JACQUELINE AVENDAÑO NEIRA, un cuarenta y tres coma doscientos cuarenta y tres por ciento (43.243%) del haber social; JORGE ESTEBAN AVENDAÑO PARRA, vende, cede y transfiere a JORGE LEONCIO AVENDAÑO NEIRA quien compra y adquiere para sí, un cuarenta y tres coma doscientos cuarenta y tres por ciento (43.243%) del haber social, en la suma única y total de noventa millones de pesos ($90.000.000) de los cuales se han pagado con anterioridad a este contrato la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000), por lo que el saldo restante de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000), se pagarán en nueve cuotas iguales anuales y sucesivas de cinco millones de pesos ($5.000.000) cada una, pagaderas los días treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año, a partir del día treinta y uno(31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). 2. GUILLERMINA DEL CARMEN NEIRA DOMINGUEZ vende, cede y transfiere a MARCELA JACQUELINE AVENDAÑO NEIRA; quien compra, adquiere y recibe para sí un dos coma doscientos cincuenta y dos por ciento (2,252%) del haber social y a don JORGE LEONCIO AVENDAÑO NEIRA, quien compra, adquiere y recibe para sí, un dos coma doscientos cincuenta y dos por ciento (2,252%), en la suma única y total de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), Como consecuencia ambas cesiones se retiran de la sociedad JORGE ESTEBAN AVENDAÑO PARRA y GUILLERMINA DEL CARMEN NEIRA DOMINGUEZ, y quedan como socios de la sociedad doña MARCELA JACQUELINE AVENDAÑO NEIRA con un 50% derechos sociales y don JORGE LEONCIO AVENDAÑO NEIRA con un 50% derechos sociales.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN, Catorce de Agosto de Dos mil veinte.-