MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARANCIBIA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76775312-8 CVE 1815577
Fecha instrumento
24 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARANCIBIA Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76775312-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 24 de agosto de 2020, don HERNÁN ANDRÉS ARANCIBIA IBACACHE, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 17.118.850-4, con domicilio en Avenida Condell 1.807, departamento 903, comuna de Ñuñoa; don SEBASTIÁN ANDRÉS ARANCIBIA IBACHE, chileno, soltero, estudiante ingenería, cédula de identidad número 19.152.481-0, con domicilio en Carlos Morales 45 paradero 17, comuna de La Cruz y de paso en ésta; doña MARIELA DEL CARMEN IBACACHE NAVIA, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 8.723.196-8, con domicilio en Carlos Morales 45 paradero 17, comuna de La Cruz y de paso en ésta; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARANCIBIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.775.312-8, constituida por escritura pública de fecha 16 de agostos de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don GINO BENEVENTI ALFARO. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 63.323 número 34.168, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 19 de agosto de 2017. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 10 de septiembre de 2020.-