MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Logística y Transporte de Minerales SpA

RUT 76965481-K CVE 1815581
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2020
Repertorio
5243
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Objeto social

Se amplió el objeto social en el sentido de agregar la siguiente actividad: “Arriendo o alquiler de todo tipo de maquinarias, sistemas, equipos, elementos, repuestos e insumos para proveer el transporte terrestre y el desarrollo de trabajos mineros. Así como dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo”. En consecuencia, el tenor del Título I. Segundo es el siguiente: “El objeto de la sociedad será: a) el transporte terrestre de todo tipo de carga, mercancía y)o bienes muebles de cualquier especie, clase o naturaleza, como también de pasajeros, y otras formas complementarias de transporte; por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional sea urbano, interurbano o rural y también fuera del territorio nacional, por medio de todo tipo de vehículos de transporte automotriz o motorizados, propios o ajenas, tomados en arriendo, comodato o leasing; b) el Arriendo o alquiler de todo tipo de maquinarias, sistemas, equipos, elementos, repuestos e insumos para proveer el transporte terrestre y el desarrollo de trabajos mineros. c) Dentro del mismo giro la empresa podrá asumir la representación de personas naturales o jurídicas que presten servicios similares, como también realizar toda otra gestión derivada de este objeto, como embalaje, flete, distribución y traslado de toda clase de bienes muebles, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras en su caso; incluyendo todo negocio complementario o derivado de ésta, d) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Asimismo, cualquier otra actividad relacionada con los objetos anteriores. 2) Administración de la sociedad. Asimismo, se acordó modificar el “Titulo III. Administración de la sociedad. Décimo Sexto” en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don Juan García Rodríguez, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponda representar judicial y extrajudicial a la sociedad. Asimismo, para el cumplimiento social del Administrador estará revestido de todas las facultades de administración y disposición sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, según Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha ocho de Abril del dos mil veinte y Decreto Económico número treinta y uno del Primer Juzgado de Letras de La Serena, de fecha ocho de Abril del año dos mil veinte, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, Edificio don Oscar certifica: que por escritura pública de fecha 7 de Septiembre 2020, repertorio 5243, ante mí, Yerko Agustín Rendic Vladislavic, chileno, casado, ingeniero civil en minas, cédula de identidad Nº 5.856.488-5, y Patricio Javier de Lourdes Rendic Lazo, chileno, casado, ingeniero civil en minas, cédula de identidad Nº 7.035.037-8, ambos en representación de INVERSIONES SAN GERÓNIMO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad anónima cerrada, del giro de su nombre, Rol Único Tributario Nº 76.023.923-2; Juan Jerónimo Rendic Lazo, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad Nº 7.051.465-6, conjuntamente con Yerko Agustín Rendic Vladislavic en representación de INVERSIONES RENDIC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad anónima cerrada del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 77.692.790-2, todos domiciliados en Avenida Talca ciento uno, Tierras Blancas, Barrio Industrial, Alto Peñuelas, comuna de Coquimbo y de paso por ésta, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad “LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DE MINERALES SpA”, Rut Nº 76.965.481-K, inscrita a fojas 1.213 Nº 483 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2018, modificaron estatutos sociales: 1) Ampliación Objeto Social. Se amplió el objeto social en el sentido de agregar la siguiente actividad: “Arriendo o alquiler de todo tipo de maquinarias, sistemas, equipos, elementos, repuestos e insumos para proveer el transporte terrestre y el desarrollo de trabajos mineros. Así como dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo”. En consecuencia, el tenor del Título I. Segundo es el siguiente: “El objeto de la sociedad será: a) el transporte terrestre de todo tipo de carga, mercancía y/o bienes muebles de cualquier especie, clase o naturaleza, como también de pasajeros, y otras formas complementarias de transporte; por cuenta propia o de terceros, dentro del territorio nacional sea urbano, interurbano o rural y también fuera del territorio nacional, por medio de todo tipo de vehículos de transporte automotriz o motorizados, propios o ajenas, tomados en arriendo, comodato o leasing; b) el Arriendo o alquiler de todo tipo de maquinarias, sistemas, equipos, elementos, repuestos e insumos para proveer el transporte terrestre y el desarrollo de trabajos mineros. c) Dentro del mismo giro la empresa podrá asumir la representación de personas naturales o jurídicas que presten servicios similares, como también realizar toda otra gestión derivada de este objeto, como embalaje, flete, distribución y traslado de toda clase de bienes muebles, incluyendo gestiones portuarias y aduaneras en su caso; incluyendo todo negocio complementario o derivado de ésta, d) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Asimismo, cualquier otra actividad relacionada con los objetos anteriores. 2) Administración de la sociedad. Asimismo, se acordó modificar el “Titulo III. Administración de la sociedad. Décimo Sexto” en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don Juan García Rodríguez, en adelante el “Administrador”, a quien le corresponda representar judicial y extrajudicial a la sociedad. Asimismo, para el cumplimiento social del Administrador estará revestido de todas las facultades de administración y disposición sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. La Serena, 09 de Septiembre de 2020.