INVERSIONES, RENTAS Y ASESORIAS RP & PR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2009
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LUIS ROBERTO PÉREZ RIVEROS | socio | 9675023-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don LUIS ROBERTO PÉREZ RIVEROS, chileno, casado, ingeniero forestal, CNI N° 9.675.023-4, y doña MARÍA DEL PILAR RUIZ TIRADO, chilena, publicista, CNI número 9.970.520-5, casada con el compareciente anterior, ambos domiciliados en calle San Vicente Ferrer número dos mil quinientos setenta y cinco, comuna de Las Condes, todos en su calidad de únicos socios de la sociedad “INVERSIONES, RENTAS Y ASESORIAS RP & PR LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “RP & PR LTDA”, RUT N° 76.047.117-8; y doña JOSEFINA PÉREZ RUIZ, chilena, soltera, dentista, CNI N° 18.395.488-1, don BENJAMÍN PÉREZ RUIZ, chileno, soltero, estudiante, CNI número 18.933.012-K, y doña IGNACIA PÉREZ RUIZ, chilena, soltera, estudiante, CNI número 15.164.007-9, todos domiciliados en calle San Vicente Ferrer número dos mil quinientos setenta y cinco, comuna de Las Condes, modifican la sociedad de responsabilidad limitada referida, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 2 de enero de 2009, otorgada ante don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, repertorio número 7-2009, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República número 39.275 de fecha 30 de enero de 2009 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 3.462 número 2.291 del año 2009. Las modificaciones consisten en: A) don LUIS ROBERTO PÉREZ RIVEROS, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos que le corresponden en la referida sociedad, a doña JOSEFINA PÉREZ RUIZ, quién los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de la venta referida es la suma de $50.000, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando don LUIS ROBERTO PÉREZ RIVEROS recibir dicha suma a su total y entera satisfacción sin tener reparo alguno que formular al respecto.- B) don LUIS ROBERTO PÉREZ RIVEROS vende, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos que le corresponden en la referida sociedad, a don BENAJMÍN PÉREZ RUIZ, quién los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de la venta referida es la suma de $100.000, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando don LUIS ROBERTO PÉREZ RIVEROS recibir dicha suma a sus total y entera satisfacción sin tener reparo alguno que formular al respecto.- C) doña MARÍA DEL PILAR RUIZ TIRADO vende, cede y transfiere el cinco por ciento de los derechos que le corresponden en la referida sociedad, a doña JOSEFINA PÉREZ RUIZ, quién los compra y acepta y adquiere para sí.- El precio de la venta referida es la suma de $50.000, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando doña MARÍA DEL PILAR RUIZ TIRADO recibir dicha suma a su total y entera satisfacción sin tener reparo alguno que formular al respecto.- D) doña MARÍA DEL PILAR RUIZ TIRADO vende, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos que le corresponden en la referida sociedad, a doña IGNACIA PÉREZ RUIZ, quién los compra y acepta y adquiere para sí.- El precio de la venta referida es la suma de $100.000, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarando doña MARÍA DEL PILAR RUIZ TIRADO recibir dicha suma a su total y entera satisfacción sin tener reparo alguno que formular al respecto. - Como consecuencia de la venta de derechos sociales referidos en la cláusula segunda de la escritura extractada, quedan como únicos socios de la sociedad, en el porcentaje que para cada caso se indica, los siguientes: a) don Luis Roberto Pérez Riveros con un 35 por ciento de las cuotas o derechos sociales, b) doña María Del Pilar Ruiz Tirado con un 35 por ciento de las cuotas o derechos sociales, c) doña Josefina Pérez Ruiz con un 10 por ciento de las cuotas o derechos sociales, d) don Benjamín Pérez Ruiz con un 10 por ciento de las cuotas o derechos sociales, y d) doña Ignacia Pérez Ruiz, con un 10 por ciento de las cuotas o derechos sociales; En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social; Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, agosto 11 de 2020.-