Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 7449-20
- Notario
- MARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Temuco, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Efectuar inversiones o negocios de cualquier naturaleza, pudiendo formar sociedades de cualquier clase, incorporarse en las ya existentes, administrarlas, modificarlas, disolverlas y liquidarlas; b) Invertir los fondos sociales en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y cualquier tipo de instrumentos financieros o del mercado de capitales. Además, la sociedad podrá ejecutar todo negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores y que los socios acuerden realizar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA IGNACIA VÁSQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, Suplente del Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, según nombramiento judicial protocolizado y anotado en el repertorio con el número siete mil quinientos ochenta y seis guion veinte, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve. CERTIFICA: por escritura de fecha 03 de Septiembre de 2020, repertorio N°7449-20 ante mí: SERGIO HERNAN AVENDAÑO JARA, Vicuña Mackenna 658, en Temuco; GLORIA SOLEDAD BRUMMER ILLANES, y CONSUELO ANTONIA AVENDAÑO BRUMMER, ambas Lircay sin número, Temuco, constituyen sociedad por acciones, Razón Social: INVERSIONES ALCANTARA SpA, Domicilio: Temuco, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto Social: a) Efectuar inversiones o negocios de cualquier naturaleza, pudiendo formar sociedades de cualquier clase, incorporarse en las ya existentes, administrarlas, modificarlas, disolverlas y liquidarlas; b) Invertir los fondos sociales en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y cualquier tipo de instrumentos financieros o del mercado de capitales. Además, la sociedad podrá ejecutar todo negocio relacionado directa o indirectamente con los anteriores y que los socios acuerden realizar. Capital: $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) por don Sergio Hernán Avendaño Jara, la cantidad de 4.800 acciones en la suma de $4.800.000.-, pagados al contado en este acto; b) doña Gloria Soledad Brummer Illanes, la cantidad de 100 acciones en la suma de $100.000.-, pagados en este acto al contado y c) doña Consuelo Antonia Avendaño Brummer, la cantidad de 100 acciones en la suma de $100.000.-, pagados en este acto al contado. Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida exclusivamente por don Sergio Hernán Avendaño Jara, amplias facultades gerentes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 10 de Septiembre de 2020.