Gastronómica Santorini SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2020
- Repertorio
- 6417-2020
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO ANDRES OÑATE MIRANDA, abogado, Notario suplente del Titular don Rubén Reinoso Herrera de la 4º Notaria de la Serena, Cordovez 405, La Serena, certifico por escritura pública de fecha 13 de Agosto del 2020, Repertorio 6417-2020, ante mí, a la que se le asignó el repertorio número 6.417 – 2020, se redujo a escritura pública la junta extraordinaria de accionistas de GASTRÓNOMICA SANTORINI SpA o SANTORINI SpA, sociedad respecto a la cual la escritura de constitución social se inscribió en extracto a fojas 1.627, número 873 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2011, y la escritura pública de transformación de la misma sociedad se inscribió en la misma forma a fojas 224, número 81 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2019. Sociedad a la que se le asignó el rol único tributario número 76.177.887 – 0. Junta de accionistas celebrada con fecha 13 de agosto de 2020, a la que asistieron los accionistas don MAURO AMADEO RIZZOLI COVA, por sí y por don ROBERTO GUILIANO RIZZOLI BERTOLLA, además del Notario que confecciona el presente extracto, reuniéndose la totalidad de las acciones de la sociedad, por unanimidad de las acciones se acordó las siguientes modificaciones: I.- En conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio se acordó la reducción del número de acciones en que se divide el capital social, sin significar ello una disminución de capital. De forma tal que el capital social ascendente a $5.000.000.- que actualmente se divide en 600.000.000.- de acciones nominativas y sin valor, todas ellas preferentes, de las cuales 300.000.000.- corresponden a la serie A y 300.000.000.- corresponden a la serie B, se pasó a dividir sólo en 16.171.446.- acciones nominativas y sin valor nominal, todas ellas preferentes, de las cuales 8.085.723.- acciones corresponden a la serie A, y 8.085.723.- acciones corresponden a la serie B. II.- En conformidad a lo dispuesto en los artículos 427 y 434 inciso 2° del Código de Comercio, se acordó aumentar el capital de $5.000.000.-, dividido en 16.171.446.- acciones nominativas y sin valor nominal, todas preferentes, de las cuales 8.085.723.- acciones son serie A y las restantes 8.085.723.- acciones son serie B, a $185.512.170.- dividido en 600.000.000.- de acciones nominativas y sin valor nominal, todas ellas preferentes, de forma tal que de ellas 300.000.000.- corresponden a la serie A y 300.000.000.- corresponden a la serie B, mediante la emisión de 583.828.554.- acciones nuevas de pago, nominativas y sin valor nominal, todas ellas preferentes, representativas al capital aumentado, a saber $180.512.170.-., de las cuales 291.914.277.- acciones corresponden a la serie A, acciones de dicha serie originadas en el presente aumento de capital, por las que en total se aportará la suma de $176.486.749.-, y otras 291.914.277.- acciones corresponden a la serie B, acciones de dicha serie originadas en el presente aumento de capital, por las que en total se aportará la suma de $4.025.421.-. Aporte que se efectuará mediante el aporte de los créditos señalados en la escritura pública extractada, los cuales fueron debidamente tasados o valorados. Y III.- Se acordó otorgar a los administradores sociales facultades para celebrar contratos de suscripción de nuevas acciones de pago de la misma sociedad, para cuyos efectos éstos tendrán expresas facultades para autocontratar. En razón de las modificaciones ya señaladas se reemplazaron distintos artículos del estatuto social, según se da cuenta en la escritura extractada, entre éstos, los artículos quinto y undécimo del mismo estatuto. Es así como se reemplazó el artículo quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de ciento ochenta y cinco millones quinientos doce mil ciento setenta pesos ($185.512.170.-), dividido en seiscientos millones (600.000.0000.-) de acciones nominativas y sin valor nominal. La sociedad sólo tendrá acciones preferentes, existiendo dos tipos de preferencias, las que se dividirán en las acciones clase A y clase B. Las acciones clase A, corresponderán a trescientos millones (300.000.000.-) y las acciones clase B, corresponderán a trescientos millones (300.000.000.-). Las acciones clase A tendrán derecho a que entre ellas se reparta el noventa y nueve por ciento (99%) de las utilidades sociales, y tendrán sólo un (1) voto por acción en las respectivas juntas de accionistas. Las acciones clase B tendrán derecho a que entre ellas se reparta el uno por ciento (1%) de las utilidades sociales, y tendrán diez (10) votos por acción en las respectivas juntas de accionistas.”. Pese al reemplazo del artículo undécimo del estatuto social en la escritura extractada, la administración y uso del nombre de la sociedad, sigue correspondiendo, tanto a don MAURO AMADEO RIZZOLI COVA, como a don ROBERTO GUILIANO RIZZOLI BERTOLLA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con amplias facultades.Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 10 de septiembre de 2020.