Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 2259/2020
- Notario
- FERNANDO GALASSI AEDO
- Domicilio
- don DANIEL V. MONDACA PEDRERO
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- Es la ciudad de Requínoa, en el lote 6, parcela dos, Las Rosas, de dicha comuna, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rengo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
1) La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación de frutas y verduras, así también la venta al por mayor de frutas y verduras, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro productos del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinaria, partes, piezas y equipo agrícola y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con maquinaria y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa e indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden los
Administración
Le corresponderá de forma indistinta entre don Ramón Ignacio Morales Quezada, don Tomas Pablo Morales Osorio, y don Ramón Ignacio Morales Osorio, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán efectuar, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO GALASSI AEDO, abogado, Notario Público Suplente de don DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Titular de la Quinta Notaria de Rancagua, certifica: Que por escritura pública de fecha 07/09/2020, Repertorio Nº2259/2020, ante el Notario Público don Daniel Mondaca Garay; don RAMÓN IGNACIO MORALES QUEZADA, casado y separado totalmente de bienes, chileno, comerciante, C.I. N°9.084.311-7; don TOMAS PABLO MORALES OSORIO, soltero, chileno, estudiante, C.I. N°19.158.139-3; y don RAMÓN IGNACIO MORALES OSORIO, soltero, chileno, estudiante, C.I. N°19.083.744-0, todos domiciliados para estos efectos en Calle Almarza N°341, comuna y ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Riquelme, constituyeron sociedad por acciones bajo la Razón social: “EXPORTADORA SEQUOIA SpA”, nombre de fantasía Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “SEQUOIA EXPORTACIONES”, Domicilio: Es la ciudad de Requínoa, en el lote 6, parcela dos, Las Rosas, de dicha comuna, dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rengo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto social: 1) La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación de frutas y verduras, así también la venta al por mayor de frutas y verduras, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro productos del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinaria, partes, piezas y equipo agrícola y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas con maquinaria y equipos propios o ajenos; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa e indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden los socios. 2) Realizar por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones y negocios, en Chile o en el extranjero, en todo tipo de bienes muebles, inmuebles y/o propiedad minera; corporales e incorporales, derechos, productos y servicios, así como acciones, capitales mobiliarios o similares, sin limitación alguna. 3) la representación en Chile y en el extranjero de todo tipo de bienes muebles, materiales, productos, servicios, negocios, marcas, derechos y establecimientos comerciales chilenos y extranjeros. 4) Toda otra actividad que acuerden los socios, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores, ya sea en la actualidad o en futuro con todo lo dicho o cualquier otro acto afín que acordaren los socios. Capital social: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000.- de pesos, dividido en seis mil acciones nominativas, de igual valor, todas de única serie y sin valor nominal. Que los socios y accionistas aportan de la siguiente manera: a) don Ramón Ignacio Morales Quezada, aporta la suma de $2.000.000.- de pesos, que paga y entera en este acto y en dinero en efectivo, los que equivalen a dos mil acciones nominativas y que corresponde a un tercio o al 33,3333333333 por ciento del capital social; b) don Tomas Pablo Morales Osorio, aporta la suma de $2.000.000.- de pesos, que paga y entera en este acto y en dinero en efectivo, los que equivalen a dos mil acciones nominativas y que corresponde a un tercio o al 33,3333333333 por ciento del capital social; c) don Ramón Ignacio Morales Osorio, aporta la suma de $2.000.000.- de pesos, que paga y entera en este acto y en dinero en efectivo, los que equivalen a dos mil acciones nominativas y que corresponde a un tercio o al 33,3333333333 por ciento del capital social de acuerdo a lo expuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del código de comercio no se efectuara impresión de láminas físicas de los títulos. Los accionistas soló serán responsables hasta el monto de sus aportes. Administración, representación y uso de la razón social: Le corresponderá de forma indistinta entre don Ramón Ignacio Morales Quezada, don Tomas Pablo Morales Osorio, y don Ramón Ignacio Morales Osorio, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán efectuar, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos inherentes al giro social, sin limitación alguna. Duración: Será indefinida y comenzará a regir desde esta fecha. Demás antecedentes en escritura extractada. En Rancagua, a 10 de Septiembre de 2020.