DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Maule Oriente Limitada

RUT 77194012-9 CVE 1815482
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2020

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

- Para los efectos de la liquidación, las partes declaran expresamente que la sociedad objeto de la disolución no tiene movimiento tributario alguno.- La sociedad no tiene pasivo exigible, y si este naciera en el transcurso del tiempo en que sea perfeccionada la presente liquidación será cubierto en su totalidad por los socios doña VALESKA ANDREA PEÑA MORAGA; don MATÍAS ANDRÉS AGUIRRE VALDIVIESO; doña LORETO ANDREA SALINAS SILVA y don MICHAEL ORLANDO OYARCE POBLETE.- La sociedad en liquidación, no tiene activos en caja.- Las partes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad "CONSTRUTORA MAULE ORIENTE LIMITADA”, y se dan amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan recíprocamente, por concepto alguno social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública de fecha 21 Agosto 2020, ante la Notario Público Suplente de Curicó, doña Carolina Araya López, doña VALESKA ANDREA PEÑA MORAGA, domiciliada en Aragón N°608, comuna de Curicó; don MATÍAS ANDRÉS AGUIRRE VALDIVIESO, domiciliado en Aragón N° 608, comuna de Curicó; doña LORETO ANDREA SALINAS SILVA, domiciliada en Cerrillo Bascuñán, parcela N°35, Molina; y don MICHAEL ORLANDO OYARCE POBLETE, domiciliado en Cerrillo Bascuñán, parcela N°35, Molina, acordaron en forma unánime la disolución anticipada de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CONSTRUCTORA MAULE ORIENTE LIMITADA”, Rut. Nº77.194.012-9, capital social $10.000.000, constituida por escritura pública otorgada ante la Notario Público de Curicó, doña Carolina Araya López, Suplente del Titular don Rodrigo Domínguez Jara, de fecha 10 de julio de 2020, e inscrita a fojas 36 Nº16 del año 2020, Registro Comercio de Molina; a contar de la fecha de la presente escritura, fecha en que pusieron término a las operaciones sociales.- Conforme al Título V, Cláusula Décimo Cuarta del pacto social, los comparecientes proceden a liquidar dicha sociedad de común acuerdo, en la forma que en la escritura se expresa.- Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración.- Para los efectos de la liquidación, las partes declaran expresamente que la sociedad objeto de la disolución no tiene movimiento tributario alguno.- La sociedad no tiene pasivo exigible, y si este naciera en el transcurso del tiempo en que sea perfeccionada la presente liquidación será cubierto en su totalidad por los socios doña VALESKA ANDREA PEÑA MORAGA; don MATÍAS ANDRÉS AGUIRRE VALDIVIESO; doña LORETO ANDREA SALINAS SILVA y don MICHAEL ORLANDO OYARCE POBLETE.- La sociedad en liquidación, no tiene activos en caja.- Las partes tienen por definitivamente disuelta y liquidada la sociedad "CONSTRUTORA MAULE ORIENTE LIMITADA”, y se dan amplio, completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan recíprocamente, por concepto alguno social.- Otras estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 10 Septiembre 2020.