Café y Productora de Eventos Ika Aruba Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público, Titular Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huerfanos 941 Lc 302, certifica: Por escritura de fecha 03 de Septiembre de 2020, ante mí: CRISTIÁN ALEXANDER SILVA DONOSO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad 15.335.087-6, Bandera 236, local 8, Santiago; MARIBEL DE JESUS BARRÍA BALBOA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad 12.123.100-K, Las Brisas 3906, Recoleta y CLAUDIA ISABEL CELIS VARGAS, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad 13438683-5, San Francisco 9070, depto 403 Pudahuel, modificaron sociedad denominada Café y Productora de Eventos Ika Aruba Limitada”, nombre de fantasía Ika Aruba Ltda., constituida por escritura pública extendida ante notario Néstor Riquelme Contreras, suplente del titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal el día 2 de septiembre de 2014, cuyo extracto fue inscrito por el CBR de Santiago a fs 66.956, N°40.818 Registro de Comercio año 2014 y modificada con anterioridad en escritura pública extendida notario Pedro Ricardo Reveco Hormazábal de fecha 24 de marzo de 2016. La sociedad que cuenta con el RUT 76.381.815-2. Modificaciones consisten: 1) Cristián Alexander Silva Donoso cedió totalidad de sus derechos en la compañía en partes iguales a Maribel de Jesús Barría Balboa y a Claudia Isabel Celis Vargas. El precio de las cada una de las cesiones fue la suma de $7.500.000, sumando entre las dos $15.000.000 íntegramente pagados al contado, en dinero efectivo. 2) Administración de la compañía quedó radicada en forma separada o conjunta en socias actuales Maribel de Jesús Barría Balboa y Claudia Isabel Celis Vargas con amplias facultades de administración y de disposición. Demás modificaciones y estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones del pacto original y de modificación anterior. Santiago, 10 de septiembre de 2020.