MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PROFESIONAL ACEITUNO SCHLEGEL LIMITADA

RUT 77170061-6 CVE 1815133
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Objeto social

i) Prestación de servicios médicos de forma independiente; ii) Prestación de toda clase de servicios profesionales médicos; iii) La realización de estudios, investigaciones, consultorías, docencia, capacitación, extensión y difusión científica técnica en la especialidad de la medicina interna y en general.iv) prestación de servicios de capacitación, clases y cursos de yoga y otras disciplinas afines. v) Podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2020, ante mí, comparecen doña DIANA FERNANDA ACEITUNO VERA, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número diecisiete millones doscientos trece mil quinientos veintinueve guion tres, domiciliada en calle Badajoz número cien oficina quinientos veinte; don ROBERTO ANDRÉS SCHLEGEL CERVILLA, chileno, soltero, médico cirujano cedula de identidad número dieciocho millones ciento dieciocho mil ciento ochenta y cuatro guion dos domiciliado para estos efectos en García Moreno numero dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, departamento cincuenta y dos, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, chilena, quien declara ser casada, instructora de Yoga, cedula de identidad número seis millones novecientos treinta y siete mil novecientos setenta y cinco guion tres, domiciliada en Pasaje Guardi, ocho mil novecientos ochenta, Comuna de Peñalolén, Ciudad de Santiago Región Metropolitana, vienen en modificar SOCIEDAD PROFESIONAL ACEITUNO SCHLEGEL LIMITADA, inscrita a fojas cuarenta y nueve mil veintiocho, Número veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte, el capital de la sociedad es la suma de 5.000.000; CESION DE DERECHOS, ROBERTO ANDRÉS SCHLEGEL CERVILLA, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad , equivalentes al cuarenta por ciento del haber social, a doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, quien los acepta y adquiere para sí, el precio de la cesión es de a suma de dos millones de pesos suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, MODIFICACION: se reemplaza el artículo segundo del título primero de los estatutos sociales en el sentido que; La sociedad tendrá por objeto: i) Prestación de servicios médicos de forma independiente; ii) Prestación de toda clase de servicios profesionales médicos; iii) La realización de estudios, investigaciones, consultorías, docencia, capacitación, extensión y difusión científica técnica en la especialidad de la medicina interna y en general.iv) prestación de servicios de capacitación, clases y cursos de yoga y otras disciplinas afines. v) Podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. vi) Podrá participar en toda clase de sociedades civiles o comerciales de cualquier objeto, además se modifica, vienen en modificar la administracion de la sociedad en el sentido que La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a doña DIANA FERNANDA ACEITUNO VERA y doña ADRIANA VERA ARANCIBIA, quienes actuando separada e indistintamente cualquiera de ellas y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, en lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Santiago, 9 de septiembre de 2020.-