CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL LA CHAKANA LIMITADA

RUT 14274051-6 CVE 1815095
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de septiembre de 2020
Notaría
Interina de la Segunda
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de septiembre de 2020
Comuna
Interina de la Segunda

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
La sociedad comenzará a regir desde fecha de escritura extractada, y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administrador ni podrá usar de la

Objeto social

a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en escritura extractada. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2020, Rep. 1.853-2020, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS, Contador General, C.I. 14.274.051-6, con domicilio en calle Obispo Luis Izquierdo Nº2321, Concepción; y doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, Técnico en Turismo, C.I. 10.039.458-8, con domicilio en calle Serrano Montaner Nº555, Puerto Aysén, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: "SOCIEDAD COMERCIAL LA CHAKANA LIMITADA", pero podrá usar y funcionar incluso con los Bancos, Instituciones Financieras, de Previsión y Seguridad Social, con el nombre de fantasia "LA CHAKANA LIMITADA", pudiendo en ambos casos abreviarse la palabra LIMITADA por LTDA. Objeto Social: a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden. Capital: $6.000.000, que es aportado de la siguiente manera: a) la socia, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja social y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad; b) la socia, doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en escritura extractada. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes. Los socios podrán hacer retiros a cuenta de utilidades en proporción a sus aportes, en las fechas que estimen conveniente y cuyos montos se determinarán previo acuerdo y según el estado de los negocios y la disponibilidad de caja. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Balances. La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje dicho balance se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días desde que fueron puestos en su conocimiento. Duración. La sociedad comenzará a regir desde fecha de escritura extractada, y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración y uso de la razón social quedará radicada en los socios sobrevivientes conjuntamente hasta su total liquidación. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones, escritura extractada. Concepción, 09 de septiembre de 2020//mme.