Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2020
- Repertorio
- 15793-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior es
- Duración
- /i/ La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. /ii/ La duración de la Sociedad se prorrogará en forma automática por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que accionistas de la Sociedad que representen al menos el setenta por ciento del capital de la Sociedad, manifiesten su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio Respectivo, con a lo menos seis meses contados antes del vencimiento del periodo original de vigencia o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) El desarrollo, construcción, operación, mantenimiento y explotación de proyectos de generación de electricidad en base a energías renovables no convencionales, incluyendo toda su infraestructura e instalaciones asociadas; ii) la transmisión de electricidad para sí o por cuenta de terceros; iii) la adquisición, extracción, procesamiento, transformación y comercialización de cualquier recurso, elemento o insumo necesario para la producción de electricidad o su explotación; iv) la venta, disposición, o comercialización a cualquier título de la producción de electricidad; v) la prestación de todo tipo de servicios, consultorías o asesorías relacionados con el desarrollo y gestión pre operacional de proyectos de energía eléctrica; vi) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, que sean necesarios o útiles para la realización del objeto social; vii) toda actividad y operaciones que acuerden los accionistas y que sean necesarias para el cumplimiento de los negocios anteriores. Capital y Acciones. El capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000, moneda de curso legal, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, es suscrito íntegramente por Christian Eduardo Sylvester Zapata. La totalidad de las acciones deberán ser íntegramente pagadas, enterando los fondos a la caja social, dentro del plazo máximo de 5 años contados de la fecha de la escritura. Administración de la Sociedad.- El primer representante de la sociedad será Christian Eduardo Sylvester Zapata, quién además la administrará
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia. Certifico: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 20 de agosto de 2020, bajo el repertorio 15.793-2020, CHRISTIAN EDUARDO SYLVESTER ZAPATA, chileno, soltero, biólogo marino, cédula de identidad número 10.546.486-5, domiciliado para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1881, oficina 1015, comuna de Providencia, constituyó sociedad por acciones. Razón Social. El nombre de la Sociedad será “PUKEM SpA”. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Lo anterior es sin perjuicio de poder establecer oficinas o sucursales en cualquier parte del país o el extranjero. Duración. i) La duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. ii) La duración de la Sociedad se prorrogará en forma automática por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que accionistas de la Sociedad que representen al menos el setenta por ciento del capital de la Sociedad, manifiesten su voluntad en contrario, mediante declaración por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio Respectivo, con a lo menos seis meses contados antes del vencimiento del periodo original de vigencia o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, desarrollar las siguientes actividades: i) El desarrollo, construcción, operación, mantenimiento y explotación de proyectos de generación de electricidad en base a energías renovables no convencionales, incluyendo toda su infraestructura e instalaciones asociadas; ii) la transmisión de electricidad para sí o por cuenta de terceros; iii) la adquisición, extracción, procesamiento, transformación y comercialización de cualquier recurso, elemento o insumo necesario para la producción de electricidad o su explotación; iv) la venta, disposición, o comercialización a cualquier título de la producción de electricidad; v) la prestación de todo tipo de servicios, consultorías o asesorías relacionados con el desarrollo y gestión pre operacional de proyectos de energía eléctrica; vi) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, que sean necesarios o útiles para la realización del objeto social; vii) toda actividad y operaciones que acuerden los accionistas y que sean necesarias para el cumplimiento de los negocios anteriores. Capital y Acciones. El capital de la Sociedad de la cantidad de $1.000.000, moneda de curso legal, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, es suscrito íntegramente por Christian Eduardo Sylvester Zapata. La totalidad de las acciones deberán ser íntegramente pagadas, enterando los fondos a la caja social, dentro del plazo máximo de 5 años contados de la fecha de la escritura. Administración de la Sociedad.- El primer representante de la sociedad será Christian Eduardo Sylvester Zapata, quién además la administrará. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2020.