CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

OH MY HAIR SpA

CVE 1814935
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La sociedad será administrada conjuntamente por doña Geraldine Paloma González Mena, doña Karen Andrea García Sánchez y doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, quienes, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representarán a la sociedad con facultades y poderes descrito en los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 01/09/2020, REP. N° 16.747 – 2020, ante mí: Doña Geraldine Paloma Gonzalez Mena, doña Karen Andrea García Sánchez, y doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, todas domiciliadas en Santiago, calle Candelaria Goyenechea 3820 local 206, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón social: “OH MY HAIR SpA”, razón social que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: el servicio de estética, salón de belleza, peluquería, sauna, compra, venta de productos de belleza, toda clase de servicios profesionales y productos afines a esta actividad y en general cualquier otra actividad licita y cualquier otro negocio que ella acuerde. Para estos efectos, la empresa podrá participar en empresas y sociedades de cualquier naturaleza, cuya actividad principal diga relación con el giro enunciado precedentemente, pudiendo ejercer todos los derechos que le correspondieren como socio y/o accionista de ellas y la realización de cualquier actividad complementaria o supletoria de las expresadas y, en general, cualquier actividad que acuerden los socios y que tengan actualmente o en el futuro relación directa o indirecta con el giro social. Capital: El capital es la cantidad de un millón quinientos mil pesos, divididos en cien acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las referidas acciones se suscriben, enteran y pagan por los socios de la siguiente forma: a) quinientos mil pesos pagados al contado por doña Geraldine Paloma Gonzalez Mena, b) con quinientos mil pesos pagados al contado por doña Karen Andrea García Sánchez y c) quinientos mil pesos pagados por doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, lo que en suma representan el cien por ciento de las acciones emitidas. Responsabilidad de los socios: Sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración: La sociedad será administrada conjuntamente por doña Geraldine Paloma González Mena, doña Karen Andrea García Sánchez y doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, quienes, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representarán a la sociedad con facultades y poderes descrito en los estatutos. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 03 de septiembre del 2020.-