Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La sociedad será administrada conjuntamente por doña Geraldine Paloma González Mena, doña Karen Andrea García Sánchez y doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, quienes, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representarán a la sociedad con facultades y poderes descrito en los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 01/09/2020, REP. N° 16.747 – 2020, ante mí: Doña Geraldine Paloma Gonzalez Mena, doña Karen Andrea García Sánchez, y doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, todas domiciliadas en Santiago, calle Candelaria Goyenechea 3820 local 206, comuna de Vitacura, constituyeron sociedad por acciones, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón social: “OH MY HAIR SpA”, razón social que podrá usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: el servicio de estética, salón de belleza, peluquería, sauna, compra, venta de productos de belleza, toda clase de servicios profesionales y productos afines a esta actividad y en general cualquier otra actividad licita y cualquier otro negocio que ella acuerde. Para estos efectos, la empresa podrá participar en empresas y sociedades de cualquier naturaleza, cuya actividad principal diga relación con el giro enunciado precedentemente, pudiendo ejercer todos los derechos que le correspondieren como socio y/o accionista de ellas y la realización de cualquier actividad complementaria o supletoria de las expresadas y, en general, cualquier actividad que acuerden los socios y que tengan actualmente o en el futuro relación directa o indirecta con el giro social. Capital: El capital es la cantidad de un millón quinientos mil pesos, divididos en cien acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las referidas acciones se suscriben, enteran y pagan por los socios de la siguiente forma: a) quinientos mil pesos pagados al contado por doña Geraldine Paloma Gonzalez Mena, b) con quinientos mil pesos pagados al contado por doña Karen Andrea García Sánchez y c) quinientos mil pesos pagados por doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, lo que en suma representan el cien por ciento de las acciones emitidas. Responsabilidad de los socios: Sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración: La sociedad será administrada conjuntamente por doña Geraldine Paloma González Mena, doña Karen Andrea García Sánchez y doña Natalia Carolina Sepúlveda Muñoz, quienes, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representarán a la sociedad con facultades y poderes descrito en los estatutos. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 03 de septiembre del 2020.-