CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MPC HOLDING SpA

CVE 1815021
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2020
Repertorio
4034-2020
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de otras sociedades, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile y)o en el extranjero: a) La realización de inversiones en toda clase de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, y toda clase de acciones, opciones y valores mobiliarios e instrumentos de inversión, todo lo anterior, en la medida que se trate de acciones, derechos, opciones, instrumentos o valores en general, todo lo anterior, en la medida que se trate exclusivamente de acciones, derechos, valores, opciones, etc., emitidos por Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A., Productos de Alambre Prodalam S.A., o las empresas, sociedades o vehículos de inversión en que la Sociedad participe, directa o indirectamente, en conjunto con alguna sociedad o empresa del grupo belga NV Bekaert S.A., en Chile o en el extranjero; b) la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social; y d) todo otro negocio que acuerde el Directorio, siempre que guarde relación con las actividades indicadas en las letras anteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16° Notaría de Santiago, domiciliada en San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2020, Repertorio N°4034-2020, ante mí, INMOBILIARIA VALLE HERMOSO LIMITADA, INVERSIONES LOS VOLCANES S.A. e INVERSIONES ALCÁNTARA SpA, representadas en la forma indicada en escritura extractada, constituyeron sociedad por acciones, cuyo estatuto a continuación se extracta: Nombre: “MPC HOLDING SpA”, pudiendo actuar para fines comerciales, publicitarios y de mero trámite, incluso ante bancos y autoridades, pero en ningún caso para obligarse legalmente, bajo la sigla “MPC SpA” (“Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de otras sociedades, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile y/o en el extranjero: a) La realización de inversiones en toda clase de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, y toda clase de acciones, opciones y valores mobiliarios e instrumentos de inversión, todo lo anterior, en la medida que se trate de acciones, derechos, opciones, instrumentos o valores en general, todo lo anterior, en la medida que se trate exclusivamente de acciones, derechos, valores, opciones, etc., emitidos por Industrias Chilenas de Alambre Inchalam S.A., Productos de Alambre Prodalam S.A., o las empresas, sociedades o vehículos de inversión en que la Sociedad participe, directa o indirectamente, en conjunto con alguna sociedad o empresa del grupo belga NV Bekaert S.A., en Chile o en el extranjero; b) la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social; y d) todo otro negocio que acuerde el Directorio, siempre que guarde relación con las actividades indicadas en las letras anteriores. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2020.