Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (i) La realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (ii) En general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, Región Metropolitana certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 4 de septiembre de 2020, repertorio número 13427/2020, Rodrigo Hugo Andrés Granic Silva, constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES GANDHI SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) La realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, la percepción de sus frutos, la administración de dichos bienes; y (ii) En general, la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados, o con los que acuerden los socios. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 8 de septiembre de 2020. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.