MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLÍNICA DERMATOLÓGICA LÁSER DRA. LORETO CID Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76043375-6 CVE 1814302
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2020
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Que por escritura pública de 27 agosto 2020, ante mí, bajo el rep.N°4.257, doña CARMEN LORETO DE LOURDES CID MELO; chilena, divorciada, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos sesenta y cuatro guión seis, en representación de la sociedad DRA. LORETO CID MELO Y COMPAÑÍA LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos noventa y cinco mil noventa guión k, ambas domiciliadas en calle número cinco, casa número quinientos setenta y ocho, Vilumanque, de la comuna de Concepción; don PABLO IGNACIO IGLESIAS CID, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil ciento noventa y dos guión K, con domicilio en calle cinco, número quinientos setenta y ocho, sector Vilumanque de la comuna de Concepción, doña VALERIA IGLESIAS CID, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número, veinte millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos cuatro guión dos, con domicilio en calle cinco, número quinientos setenta y ocho, sector Vilumanque de la comuna de Concepción, quienes modifican sociedad CLÍNICA DERMATOLÓGICA LÁSER DRA. LORETO CID Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida con fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, otorgada ante el notario público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, cuyo capital es $1.000.000.- PRIMERO: Por este acto, la totalidad de los socios de la sociedad “CLINICA DERMATOLOGICA LASER DRA. LORETO CID Y COMPAÑÍA LIMITADA”, esto es DRA. LORETO CID MELO Y COMPAÑÍA LIMITADA, don PABLO IGNACIO IGLESIAS CID, ya individualizados, acuerdan modificar el pacto social o estatuto de la sociedad del modo que a continuación se expresa: La socia DRA. LORETO CID MELO Y COMPAÑÍA LIMITADA, vende, cede y transfiere el cinco por ciento de sus derechos sociales de su participación en la sociedad “CLINICA DERMATOLOGICA LASER DRA. LORETO CID Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que según se expresó en la cláusula precedente alcanza al ochenta por ciento del haber social a PABLO IGNACIO IGLESIAS CID,quién acepta y adquiere para sí estos derechos en la suma única y total de un millón de pesos, pagados en este acto y en dinero efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción, el cual queda con el veinticinco por ciento de los derechos sociales. Así mismo vende cede y transfiere a doña Valeria Iglesias Cid el veinticinco por ciento de los derechos sociales, quién acepta y adquiere parea sí estos derechos en la suma única y total de cinco millones de pesos, pagados en este acto al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, en virtud de la modificación pactada en este instrumento, la estructura de integración y participación de los socios de la sociedad “CLINICA DERMATOLOGICA LASER DRA. LORETO CID Y COMPAÑÍA LIMITADA”, es la siguiente: Uno. Socio DRA. LORETO CID MELO Y COMPAÑÍA LIMITADA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; Dos. Socio PABLO IGNACIO IGLESIAS CID, con el veinticinco por ciento de los derechos sociales y Tres VALERIA IGLESIAS CID con el veinticinco por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En caso de disolución de la sociedad Dra. Loreto Cid y compañía limitada o de fallecimiento de la socia de esta Carmen Loreto de Lourdes Cid Melo todos los derechos que esta tiene en la sociedad pasarán directamente a los socios Pablo Ignacio Iglesias Cid y a la socia Valeria Iglesias Cid en partes iguales. En caso de fallecimiento de alguno de los recién nombrados, los derechos pasaran en forma inmediata y en partes iguales a los socios sobrevivientes. En todo lo no modificado por la presente escritura, continúan plenamente vigentes las disposiciones de los estatutos sociales de la Sociedad, contenidos en las escrituras públicas indicadas en la cláusula primera de este instrumento, y en especial, la que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 08 septiembre 2020.