MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CBS ARQUITECTURA LIMITADA

RUT 76301300-6 CVE 1814412
Capital
$550.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2005
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2005
Repertorio
4487-2020
Notario
JESSICA ACUÑA GOMEZ
Oficio
Cuarta Notaría de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$550.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CBS ARQUITECTURA LIMITADA socio 76301300-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESSICA ACUÑA GOMEZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Temuco, Claro Solar 831, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04 de Septiembre del 2020, Repertorio 4487-2020, doña CLAUDIA MARISOL BISKUPOVIC SEGUEL, don CRISTIAN GERALD PAULSEN DILLEMS, doña VALENTINA BELEN PAULSEN BISKUPOVIC, y don CRISTIAN ANDRES PAULSEN BISKUPOVIC, todos Vicuña Mackenna 658, Temuco, modifican sociedad CBS ARQUITECTURA LIMITADA, RUT 76.301.300-6, constituida según escritura pública de fecha 22.06.2005, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas 432 vuelta Nº 399 en el Registro de Comercio de Temuco, correspondiente al año 2005, y publicado en el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto se inscribió a fojas 1925 Nº 1263 en el Registro de Comercio de Temuco del año 2015 y publicado en el Diario Oficial del 23.11.2015 y por último modificada por escritura pública de 16.11.2016, otorgada en la Notaría de Temuco de don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1808 vuelta Nº 1184 en el Registro de Comercio de Temuco del año 2016 y publicado en el Diario Oficial de 30.11.2016. Modificaciones consisten en: A) Aumentar el capital social de $550.000.000.-, a la suma de $570.000.000.- mediante el aporte que efectuará don Cristian Andrés Paulsen Biskupovic ascendente a $20.000.000.-, que entera con $2.000.000.- al contado en este acto y el saldo de $18.000.000.- lo enterará dentro del plazo de tres años contados esta fecha; B) Modificar la cláusula Octavo del estatuto referida a la distribución de las utilidades y/o pérdidas, quedando como sigue: “ Octavo: la distribución de las utilidades y/o pérdidas se distribuirán o soportarán entre los socios de la siguiente forma: a) don Cristian Gerald Paulsen Dillems un 82%; b) doña Claudia Marisol Biskupovic Seguel 10%; c) doña Valentina Belén Paulsen Biskupovic un 4% y d) don Cristian Andrés Paulsen Biskupovic un 4%”. C) Remplazar la cláusula Cuarta de los estatutos, por la siguiente: “Cuarto: El uso de la razón social y la administración y plena representación, judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá exclusivamente a don Cristian Gerald Paulsen Dillems, amplias facultades gerentes. D) Dejar sin efecto la cláusula Quinta de los estatutos. La cláusula Sexto del estatuto social queda como sigue: “Sexto: El capital social es la suma de 570.000.000.-, que los socios han aportado y enterarán de la siguiente manera: A) doña Claudia Marisol Biskupovic Seguel la suma de $60.000.000.- de los cuales ha enterado la cantidad de $40.574.955.- en arcas sociales y el saldo de $19.425.045.- lo enterará dentro del plazo de tres años contados esta fecha, ya sea en bienes de cualquier naturaleza, dinero, revalorizaciones o utilidades; B) don Cristian Gerald Paulsen Dillems la suma de $470.000.000.-, de los cuales ha enterado: $431.485.357.- y el saldo de $38.514.643.- lo enterará dentro del plazo de tres años contados esta fecha, ya sea en bienes de cualquier naturaleza, dinero, revalorizaciones o utilidades, y C) doña Valentina Belén Paulsen Biskupovic la suma de $20.000.000.-, los cuales se encuentran enterados en la caja social y d) Cristian Andrés Paulsen Biskupovic la suma de $20.000.000.- de los cuales ha enterado en la caja social la suma de $2.000.000.- y el saldo de $18.000.000.- lo enterará dentro del plazo de tres años contados esta fecha, ya sea en bienes de cualquier naturaleza, dinero, revalorizaciones o utilidades. Los socios responderán hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. En lo no modificado continúan vigentes las cláusulas del estatuto de constitución y sus modificaciones posteriores.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 09 de Septiembre del año 2020.-