MG Global AG Chile
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Repertorio
- 2234-2020
- Comuna
- Pública de Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MG Global AG Chile | socio | 59212860-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2020, otorgada ante mí, repertorio 2234-2020, y de acuerdo a documento protocolizado con esa misma fecha en esta Notaría bajo el repertorio 2233-2020, don Pablo Matías Ovalle Andrade, “el Agente”, en representación de MG Global AG Chile, Rol Único Tributario N° 59.212.860-8, inscrita a fojas 55.635 número 32.417 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, en adelante “la Agencia”, de MS Global AG (en adelante “la Sociedad”); todos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5.420, oficina 903, comuna de Las Condes, Santiago, declaró: i) que según consta de poder otorgado el seis de agosto de 2020 ante el Notario Público de Berna, Suiza, Philippe Frésard debidamente legalizado y protocolizado el 21 de Agosto de 2020 en esta Notaría bajo el repertorio N° 2233-2020, Pablo Matías Ovalle Andrade fue designado como agente o representante en Chile de la Mandante para efectos de administrar y mantener la Agencia con amplias facultades para actuar en nombre y representación de la Sociedad; ii) que en el mismo acto se revocó y dejó sin efecto el poder general y la designación de agente, que con fecha 26 de junio de 2015, se efectúo a favor de don Patricio Gamal Hasbún Martínez; iii) que en el referido poder se expresa en forma clara y precisa que el nuevo Agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre, otorgándosele expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones constan en escritura y documentos cuya protocolización se extracta. Santiago, 28 de agosto de 2020.