CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JUAN GUALBERTO GODOY LAVÍN E.I.R.L.

RUT 25806538-7 CVE 1813637
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2020
Repertorio
1932-2020

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Graneros
Duración
5 años contados desde esta fecha, renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Ley aplicable
Ley 19.857

Objeto social

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y CONTRATISTA, la que podrá ser desarrollada individualmente o en conjunto con otros, con las siguientes actividades asociadas: a) La subcontratación de servicios temporales, complementarios y especializados en el sector privado y público, por medio de personal calificado en cada uno de los ámbitos de la actividad económica; b) Actividades de servicios de administración y apoyo relativas a una agencia de empleo; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales o anexas al giro principal, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, abogado Notario Rancagua, Suplente del titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura hoy ante mí, repertorio N°1932-2020, JUAN GUALBERTO GODOY LAVÍN, Run 25.806.538-7, cubano, abogado, casado, 30 años de edad, domiciliado en Pasaje Lago Ranco, número quinientos ochenta y cuatro, Villa Los Lagos, comuna de Graneros, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada según Ley 19.857 denominada “JUAN GUALBERTO GODOY LAVÍN E.I.R.L.”, nombre de fantasía “EMPLEADORA LAVÍN E.I.R.L.”.- Objeto: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y CONTRATISTA, la que podrá ser desarrollada individualmente o en conjunto con otros, con las siguientes actividades asociadas: a) La subcontratación de servicios temporales, complementarios y especializados en el sector privado y público, por medio de personal calificado en cada uno de los ámbitos de la actividad económica; b) Actividades de servicios de administración y apoyo relativas a una agencia de empleo; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) En general “la empresa” podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales o anexas al giro principal, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.- Capital: $5.000.000, que el empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura.- Administración, uso del nombre empresarial y representación judicial y extrajudicial: Corresponderá al constituyente, con amplias facultades. Duración: 5 años contados desde esta fecha, renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Domicilio: Graneros, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 28 de agosto de 2020.