INVERSIONES BAZAYA CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Repertorio
- 127090
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.683.778 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Notario Suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, 2ª Notaría Santiago, Oficio Amunategui N° 73, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 21/08/2020, bajo el repertorio 127.090, ante el notario Francisco Javier Leiva Carvajal, Jade 1364. GmbH & Co. Fünfte Verwaltungs KG y Jade 1364. GmbH, ambas domiciliadas para estos efectos en Manuel Rodríguez Norte N° 730, comuna y ciudad de Santiago, modificaron “INVERSIONES BAZAYA CHILE LIMITADA”, inscrita a Fs.: 32.425 N°:22.793 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el siguiente sentido: 1) Se aumentó el capital de la suma de $13.683.778.371 a $14.818.740.951, lo que implica un aumento de capital efectivo ascendente a $1.134.962.580; 2) Que la socia Jade 1364. GmbH & Co. Fünfte Verwaltungs Kg, suscribió y pagó el aumento de capital, al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a este acto; 3) A consecuencia de lo anterior, las actuales y únicas socias acordaron remplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de catorce mil ochocientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil novecientos cincuenta y un pesos, que los socios han aportado como sigue: /a/ JADE 1364. GMBH & CO. FÜNFTE VERWALTUNGS KG aporta la cantidad de catorce mil ochocientos dieciocho millones setecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y un pesos, suma que representa aproximadamente el noventa y nueve coma nueve nueve nueve nueve nueve tres dos cinco dos por ciento del capital social; y /b/ JADE 1364. GMBH aporta la cantidad de mil pesos en dinero efectivo, suma que representa el cero coma cero cero cero cero cero seis siete cuatro ocho por ciento del capital social”.; 4) Socios reiteran que responsabilidad se mantiene limitada hasta monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04/09/2020. Felipe Leiva Ilabaca. Notario Suplente.