CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTUDIO JURÍDICO M & G ABOGADOS LIMITADA

RUT 13343702-9 CVE 1813545
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2020

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto social será la prestación de servicios de asesoría jurídica y legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, como asimismo servicios de asesoramiento y representación jurídica; pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y todo otro negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que los socios acuerden del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Rancagua, Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura hoy ante mí, VERÓNICA ANDREA MENESES ÁLVAREZ, cédula de identidad número 13.343.702-9, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada y JAVIERA FRANCISCA MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número 10.617.293-5, chilena, divorciada, abogada, ambas con domicilio en Bello Horizonte número 845, Piso 3, comuna y ciudad de Rancagua, constituyeron sociedad responsabilidad limitada: Razón social: La Firma o Razón Social de la sociedad será “ESTUDIO JURÍDICO M & G ABOGADOS LIMITADA” la que podrá actuar para todos los efectos, inclusive ante los bancos e instituciones financieras, con el nombre de fantasía de “M & G ABOGADOS LTDA.” Objeto: El objeto social será la prestación de servicios de asesoría jurídica y legal y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, como asimismo servicios de asesoramiento y representación jurídica; pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y todo otro negocio o actividad que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro con lo mencionado y demás negocios que los socios acuerden del Capital: El capital social será la suma de $200.000 que las socias aportan de la siguiente forma: UNO) Doña VERÓNICA ANDREA MENESES ÁLVAREZ, $100.000, equivalente al 50% del capital social, cantidad íntegramente enterada y pagada en este acto, en dinero efectivo; DOS) Doña JAVIERA FRANCISCA MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, $100.000, equivalente al 50% del capital social, cantidad íntegramente enterada y pagada en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes. Administración, representación y uso de razón social: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, conjunta, separada e indistintamente a VERÓNICA ANDREA MENESES ÁLVAREZ y a JAVIERA FRANCISCA MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, amplias facultades. Duración: Indefinida. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras ciudades o lugares del territorio nacional o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 20 de agosto de 2020.