MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ESTADIO DEPORTIVO EL COLISEO LIMITADA

RUT 78331680-3 CVE 1813852
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Nancy de la Fuente Hernández, abogada, Titular 37ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°1117, oficina 1014, certifico: Por escritura pública de fecha 27.08.2020, rep. Nº2302-2020, ante mí, DONATO ANTONIO ABBRUZZESE GONZÁLEZ, domiciliado en Av. Américo Vespucio 700, Depto. 1003, Maipú, y ABIGADIR GONZALEZ GARNICA, domiciliada en Los Talaveras 45, Santa Ana de Chena, Maipú, modifican sociedad “ESTADIO DEPORTIVO EL COLISEO LIMITADA”, inscrita a fs. 36.808 Nº 23.401 Registro Comercio Santiago año 1992, en sentido que, a propósito del fallecimiento de ROCCO ABBRUZZESE CAPPA, se liquidó la comunidad hereditaria adjudicándose derechos que al causante le correspondían en la Sociedad, del modo siguiente: a) ABIGADIR GONZALEZ GARNICA se adjudicó 64% derechos sociales; y, b) DONATO ANTONIO ABBRUZZESE GONZALEZ se adjudicó 12% derechos sociales. Como consecuencia de las adjudicaciones, los socios modifican cláusula quinta del pacto social, de la forma que sigue: “QUINTO: El capital social es la cantidad de $5.000.000.- que los socios aportan y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, del modo siguiente: a) doña ABIGADIR GONZALEZ GARNICA aporta y paga en este acto la cantidad de $4.000.000.- esto es el 80% del capital social y propiedad de la presente compañía y, b) don DONATO ANTONIO ABBRUZZESE GONZALEZ aporta y paga en este acto la cantidad de $1.000.000.-, esto es el 20% del capital social y propiedad de la presente compañía. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.” Asimismo, los socios modifican cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá a DONATO ANTONIO ABBRUZZESE GONZALEZ, actuando por sí solo, y a falta de éste, a CLAUDIA GABRIELA ABBRUZZESE GONZALEZ y a ORNELLA ANDREA ABBRUZZESE GONZALEZ, actuando conjuntamente, en los términos expresados en la escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de septiembre de 2020.