MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

E-Digital Chile S.A.

RUT 76741436-6 CVE 1813758
Fecha instrumento
31 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2020
Repertorio
13510-2020
Notario
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular de la 33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas, u otras sedes que contribuyan al giro social, en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero.; 3)
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la gestión, administración, recepción, envío, custodia, y firma electrónica y)o digital de un documento; b) desarrollar un Servicio de Gestión Digital, que contiene documentos con información codificada para; enviar, recibir firmar, y visualizar la información se precisa de llaves encriptadas. El servicio se entrega en una modalidad SaaS equivalente a un modelo de distribución de software, consistente en el soporte lógico, capaz de manejar y alojar datos y)o información en servidores e-digital y en su proveedor de data center, con altas normas de seguridad de la información a los que se accede vía Internet. El podrá acceder a través de un certificado digital cifrado generado por el software; c) la custodia d documentos firmados e información, el procesamiento, los insumos, y los resultados de la lógica del negocio de software; d) desarrollar, fomentar y servir de intermediación en el rol de formalizar a través de firma digital avanzada en el comercio electrónico o digital entre empresas productoras, proveedoras, consumidoras e intermediarias de bienes y servicios, creando comunidades virtuales en el mundo de comercio electrónico y)o redes digitales de intercambio; el desarrollo de tecnología informática, redes de aplicaciones, ayuda técnica y soportes tecnológicos para los fines antes señalados, sea que se ejecuten por medios, documentales, físicos, redes telefónicas, redes inalámbricas y todas aquellas otras que proporcionan servicios de comunicación analógica, digital u otras que permitan facilitar las operaciones comerciales y financieras del comercio electrónico; e) la ingeniería informática en todas sus formas, diseño, creación, alojamientos y administración de sitios web, el desarrollo de software, la compra, venta, comercialización, mantención, importación y exportación de equipos computacionales y software, la asesoría, capacitación y realización de eventos publicitarios o de marketing y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, o las que los socios acuerden; f) efectuar inversiones y operaciones de compra venta o arrendamiento sobre toda clase de bienes raíces muebles, o inmuebles, corporales o incorporales. Finalmente, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad que los accionistas acuerden.; 4)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en la calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha de 31 de agosto de 2020, Repertorio N°13.510-2020 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad E-Digital Chile S.A, sociedad inscrita a fojas 42829, número 23424 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 en adelante (la “Sociedad”), celebrada con fecha 31 de agosto de 2020, en la que se acordó, entre otras materias: (A) Aumentar el capital de la Sociedad a la suma de doscientos veintiocho millones quinientos cincuenta y dos mil veinte pesos, capital que se divide en i) un millón de acciones Serie A preferentes, nominativas, y sin valor nominal; ii) doscientos cincuenta y dos mil trescientas sesenta y nueve acciones Serie B preferentes, nominativas y sin valor nominal; y iii) ciento sesenta y siete mil quinientas cincuenta y una acciones Serie C preferentes, nominativas y sin valor nominal. Las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. (B) Modificar el número de directores de Sociedad, desde un directorio conformado por 3 miembros a un directorio conformado por 5 miembros; y (C) Reemplazar íntegramente el texto actual de los estatutos sociales de la Sociedad, por un nuevo texto refundido del cual se extracta: 1) Nombre: E-Digital Chile S.A.; 2) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas, u otras sedes que contribuyan al giro social, en cualquier otro lugar del territorio nacional o del extranjero.; 3) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la gestión, administración, recepción, envío, custodia, y firma electrónica y/o digital de un documento; b) desarrollar un Servicio de Gestión Digital, que contiene documentos con información codificada para; enviar, recibir firmar, y visualizar la información se precisa de llaves encriptadas. El servicio se entrega en una modalidad SaaS equivalente a un modelo de distribución de software, consistente en el soporte lógico, capaz de manejar y alojar datos y/o información en servidores e-digital y en su proveedor de data center, con altas normas de seguridad de la información a los que se accede vía Internet. El podrá acceder a través de un certificado digital cifrado generado por el software; c) la custodia d documentos firmados e información, el procesamiento, los insumos, y los resultados de la lógica del negocio de software; d) desarrollar, fomentar y servir de intermediación en el rol de formalizar a través de firma digital avanzada en el comercio electrónico o digital entre empresas productoras, proveedoras, consumidoras e intermediarias de bienes y servicios, creando comunidades virtuales en el mundo de comercio electrónico y/o redes digitales de intercambio; el desarrollo de tecnología informática, redes de aplicaciones, ayuda técnica y soportes tecnológicos para los fines antes señalados, sea que se ejecuten por medios, documentales, físicos, redes telefónicas, redes inalámbricas y todas aquellas otras que proporcionan servicios de comunicación analógica, digital u otras que permitan facilitar las operaciones comerciales y financieras del comercio electrónico; e) la ingeniería informática en todas sus formas, diseño, creación, alojamientos y administración de sitios web, el desarrollo de software, la compra, venta, comercialización, mantención, importación y exportación de equipos computacionales y software, la asesoría, capacitación y realización de eventos publicitarios o de marketing y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, o las que los socios acuerden; f) efectuar inversiones y operaciones de compra venta o arrendamiento sobre toda clase de bienes raíces muebles, o inmuebles, corporales o incorporales. Finalmente, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad que los accionistas acuerden.; 4) Duración: La duración de la sociedad será indefinida.; 5) Capital: El capital de la sociedad es la suma de doscientos veintiocho millones quinientos cincuenta y dos mil veinte pesos, capital que se divide en i) un millón de acciones Serie A preferentes, nominativas, y sin valor nominal; ii) doscientos cincuenta y dos mil trescientas sesenta y nueve acciones Serie B preferentes, nominativas y sin valor nominal; y iii) ciento sesenta y siete mil quinientas cincuenta y una acciones Serie C preferentes, nominativas y sin valor nominal. Las cuales se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes. El total de las acciones Serie A otorgarán el derecho a una participación correspondiente al treinta por ciento de los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir. Por lo tanto, cada acción de la Serie A otorgará a su titular el derecho que corresponda sobre los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir a prorrata de la cuota que represente en el total de acciones Serie A. El total de las acciones Serie B otorgarán el derecho a una participación correspondiente al setenta por ciento de los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir. Por lo tanto, cada acción de la Serie B otorgará a su titular el derecho que corresponda sobre los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir a prorrata de la cuota que represente en el total de acciones Serie B. Las acciones Serie C no otorgaran el derecho a participar de los dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde repartir, por un plazo de seis meses desde su suscripción y pago. Una vez transcurrido el plazo de seis meses, las acciones Serie C se transformarán en acciones Serie B, y en caso de que no existieren la Serie B de acciones, se transformarán en acciones ordinarias. Las preferencias de las Series A, B y C estarán vigentes hasta el momento en que se haya reintegrado mediante dividendos, devoluciones de capital o repartos de cualquier tipo que la Junta de Accionistas acuerde, a cada uno de los accionistas titulares de acciones Serie B, el equivalente al monto que cada uno pagó por la suscripción de sus acciones Serie B, momento en el cual todas las series se convertirán en acciones ordinarias sin ningún tipo de preferencia.; y Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de doscientos veintiocho millones quinientos cincuenta y dos mil veinte pesos, capital que se divide en: i) un millón de acciones Serie A preferentes, nominativas, y sin valor nominal, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; ii) doscientas cincuenta y dos mil trescientas sesenta y nueve acciones Serie B preferentes, nominativas y sin valor nominal las cuales a la fecha están pendientes de suscripción y pago por un plazo máximo de tres años contados desde está fecha; y iii) ciento sesenta y siete mil quinientas cincuenta y una acciones Serie C preferentes, nominativas y sin valor nominal las cuales a la fecha están pendientes de suscripción y pago por un plazo máximo de tres años contados desde está fecha” .- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de septiembre de 2020.