MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES TIERRA DEL FUEGO SpA

RUT 76440618-4 CVE 1812809
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2020
Repertorio
1296-2015
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
Domicilio
Arlegui 333

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes; debe decir: “ARTÍCULO QUINTO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular, Arlegui 333, local 111, Viña del Mar, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de Agosto de 2020, ante mí, doña MARÍA JESÚS VICENCIO MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N°17.996.471-6, rectificó error del que adolece escritura de constitución de sociedad “TRANSPORTES TIERRA DEL FUEGO SpA”, fecha 18 de marzo de 2015, Repertorio N°1296-2015, otorgada en la Notaría de Viña del Mar de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, y cuyo extracto se inscribió a fojas 645 vuelta n°574 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2015; en el siguiente sentido: En la cláusula quinta donde dice: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes; debe decir: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes”. Capital $3.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 25 de agosto de 2020.