TETRA TECH CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Repertorio
- 12802-2020
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Con fecha 18 de agosto de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública (Repertorio N° 12.802-2020) el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de TETRA TECH CHILE S.A. (RUT 96.602.240-K, la “Sociedad”), celebrada con fecha 14 de agosto de 2020, en la que se acordó: (i) Aprobar la sustitución de la razón social de la Sociedad por “Tetra Tech Sudamérica S.A.”, modificando el artículo primero de los estatutos sociales en dicho sentido: “ARTÍCULO PRIMERO: La razón social es “Tetra Tech Sudamérica S.A.”; y (ii) Modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando, en consecuencia, el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad es (i) la investigación, elaboración de proyectos, programas, planificaciones y modelos, soluciones, estudios, recolección de datos y análisis, auditorías y toda clase de trabajos, gestión, consultorías, desarrollo de trabajos para operaciones, asesorías y asistencia profesional en los ámbitos de la ingeniería y tecnología; computación, informática y análisis de sistemas; metalurgia; construcción; minería; geotecnia; geotecnología; hidrogeología; meteorología; oceanografía; recursos hídricos; combustibles fósiles; medioambientales y sociales; y, en general, en todos aquellos ámbitos en que la Sociedad pueda brindar asesoría profesional en ingeniería y tecnología; (ii) impartir y realizar cursos de capacitación ocupacional destinados a promover, facilitar, fomentar y desarrollar aptitudes, habilidades y grados de conocimiento para la adaptación de éstos a procesos tecnológicos en los rubros indicados; (iii) la selección de personal; y (iv) la compra, venta y comercialización de bienes, productos y mercancías en general”. Se autorizó al portador de copia autorizada de la escritura pública extractada o de un extracto de ella, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, cancelaciones y publicaciones que correspondan”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 30 de agosto de 2020.-